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Programa para apoyar al trabajador dominicano
Los efectos negativos que el COVID-19 ha provocado a la economía de la República Dominicana (RD) son múltiples y han afectado tanto a las personas físicas como a las empresas en todos los niveles sociales del país. A raíz de esta situación, numerosas instituciones del gobierno han implementado una serie de medidas encaminadas a mitigar los efectos devastadores provocados por la pandemia. Como parte de estas medidas, la Tesorería de la Seguridad Social ha detenido la aplicación de cargos moratorios e intereses indemnizatorios a las empresas que no hayan podido realizar los aportes de sus empleados durante el tiempo que dure el estado de emergencia provocado por la pandemia generada por el COVID-19. En adición, el gobierno ha creado un plan denominado Fondo de Asistencia Solidaria para Empleados (FASE), el cual consiste en un programa transitorio de apoyo económico a aquellos trabajadores cuyas empresas han cerrado sus operaciones de manera transitoria como medidas de distanciamiento social ordenadas por el gobierno.
El programa FASE se nutre de recursos generados de las cotizaciones realizadas por las empresas a la Seguridad Social, de utilidades o beneficios que se hayan acumulado en exceso de reservas técnicas en la Administración del Seguro de Riesgos Laborales al mes de septiembre del 2019, y de cualquier otra fuente financiera que sea identificada a tales fines. Para que un empleado suspendido de sus labores tenga acceso al Fondo FASE, la empresa para la cual trabaja debe estar al día en cuanto al pago de sus obligaciones ante la Tesorería de la Seguridad Social (TSS). Se exceptúan del programa FASE aquellas empresas que pertenecen a alguno de los siguientes sectores:
Bajo el programa FASE, el Estado entregará a cada trabajador suspendido una suma mensual equivalente al 70% del salario ordinario devengado por el empleado. Este importe nunca será menor de RD$5,000.00 ni mayor de RD$8,500.00. Los aportes efectuados por el Gobierno a estos empleados suspendidos no estarán sujetos a retenciones de ningún tipo. De igual manera no se considerarán computables para fines del salario de navidad ni para el pago de cuotas ante la TSS. De la misma manera, la TSS ha requerido a las empresas que hayan suspendido a sus empleados y que se hayan acogido al FASE pagar dentro de sus posibilidades el aporte restante o una proporción del monto del salario ordinario de sus trabajadores.
En lo que respecta a los empleados que pertenecen a empresas manufactureras del sector micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), éstos tendrían un apoyo mensual a través del sistema FASE siempre y cuando dicha empresa haya sido autorizada por el Ministerio de Trabajo para continuar sus operaciones. Estos aportes mensuales se realizan por concepto de avance de salario por parte del Gobierno y en nombre de su empleador por un monto de RD$5,000.00. El importe restante del salario ordinario del trabajador será efectuado y completado en su totalidad por el empleador. Por ello, el empleador se compromete a cumplir con todas las obligaciones relativas al pago de la seguridad social y demás pagos correspondientes.
Para acceder al apoyo económico FASE, los empleadores no deben suspender a ningún trabajador durante el mes respectivo en el cual se haya solicitado el apoyo FASE. En caso de suspensión, de por lo menos un (1) trabajador, no podrá acogerse a la modalidad del FASE. De igual manera se requiere autorización del Ministerio de Trabajo para dar acceso al programa FASE aquellas empresas que hayan cerrado sus operaciones pero que aun así hayan mantenido a sus empleados en la nómina mensual y que estén al día en el pago de sus cotizaciones en la TSS.
Por Gabriela Mambrú, Consultora de BPO en PwC República Dominicana | Octubre 2020
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