Los retos en el Estudio de Precios de Transferencia

Hoy día, todo contribuyente que realiza operaciones entre partes vinculadas tiene la obligación formal de cumplir con la debida documentación del Estudio de Precios de Transferencia (EPT). Para el cumplimiento de este deber formal, un gran número de contribuyentes recurren a empresas o profesionales independientes para realizar esta documentación, pero, ¿cómo puede el contribuyente estar seguro que el entregable final recibido cumple con lo establecido en su legislación?

El Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) y la Agencia Alemana para la Cooperación Internacional (GIZ) publicaron el “Cóctel de medidas para el control de la manipulación abusiva de precios de transferencia, con enfoque en el contexto de países de bajos ingresos y en vías de desarrollo” (Cóctel); el cual, entre otras características, cuenta con análisis y recomendaciones sobre los retos que puede enfrentar un contribuyente para la apropiada documentación. 

A continuación, se enlistan algunos de los retos comunes contemplados en el Cóctel y otros observados en la práctica. Esta información puede ayudar a los contribuyentes a involucrarse en el proceso de documentación y obtener un EPT que se ajuste a la realidad de sus compañías y cumpla con los requerimientos de la normativa local:

Limitado detalle en el análisis funcional

Una de las principales debilidades en un EPT es la reducida explicación sobre las actividades con relevancia económica para la empresa de forma global y más específicamente, para la transacción intercompañía realizada. Este análisis no debe omitir una descripción de la función que ejercen las partes dentro de la transacción, los riesgos asumidos por cada participante, los activos tangibles e intangibles en caso de existir, todo esto con el fin de caracterizar apropiadamente la transacción y a la compañía.

Omisión de comparables internos

En algunas ocasiones durante la ejecución del EPT, se omite información o se presentan limitaciones para la obtención de información relevante sobre las transacciones que lleva a cabo el contribuyente, lo cual, puede generar omisión de comparables internos cuando en la realidad sí existen. Para mayor claridad, un ejemplo: para una transacción de financiamiento intercompañía, puede ocurrir que alguna de las partes posea financiamientos comparables con terceros independientes y sean esas tasas las apropiadas para el análisis. Sin embargo, no se utiliza dicha información si no comparables externos que tal vez no cumplían con características tan idóneas para el análisis como un comparable interno las podía presentar. Recordemos que ante una revisión de la Autoridad Tributaria puede sugerir que los comparables idóneos son los internos y determinar un nuevo rango.

Aplicación de ajustes sin justificación

Los ajustes de comparabilidad no deben ser realizados de forma mecánica, por lo que es importante contar con una justificación razonable sobre la ocurrencia de hechos extraordinarios para la aplicación de ajustes contables sobre la información de la compañía o bien, la demostración de diferencias económicas en capital contable entre la compañía y los comparables externos utilizados para la aplicación de ajustes sobre los comparables. El EPT debe documentar la razón de esos ajustes, pues ante la ausencia de esa justificación la Administración Tributaria podría rechazarlos y afectar las conclusiones previamente alcanzadas en el EPT del contribuyente.

Análisis globales antes de análisis segmentados

Es altamente común que por razones como tiempo insuficiente, disponibilidad de la información, desconocimientos técnicos en la materia, el EPT posea únicamente un análisis sobre el 100% de las transacciones intercompañía aun cuando es posible la existencia de 2 o más transacciones, identificando consigo metodologías separadas entre sí para el establecimiento del precio. La Administración Tributaria puede separar estas transacciones y determinar un rango diferente para cada transacción.

Conclusiones confusas y/o contradictorias

Esta situación es un llamado a los contribuyentes en donde deben de asegurarse que sus EPT presenten consistencia entre los valores del rango del Principio de Libre Competencia y el párrafo de conclusión. Por ejemplo, se han observado ocasiones en las que, tras el análisis realizado, el resultado de una determinada compañía está visiblemente fuera de rango intercuartil que en muchas legislaciones de precios de transferencia se define como el rango de libre competencia, sin embargo el párrafo de conclusiones de análisis indica que los resultados están a valor de mercado ya que se considera el uso de rangos de mínimos y máximos lo cual incumple con la normativa de un determinado país. Teniendo en cuenta lo anterior, los contribuyentes deben de tener claro que se define como rango de plena competencia.

Práctica generalizada en la selección y descarte de métodos

El Cóctel señala que los profesionales en la materia frecuentemente realizan un enfoque unilateral para la selección del método de análisis. Con esta generalización se puede caer en dos problemas, 1- excluir métodos que puedan ser más apropiados para la transacción específica o 2- aplicación inadecuada del método para la transacción. Ante esto, se recomienda al contribuyente acercarse al profesional que elaboró el EPT para consultar la razón de descarte entre un método y otro, y cuestionar si las razones de selección y descarte del método documentadas en el EPT corresponden a la realidad de la compañía.

Incorrecta selección de comparables externos

Ante la limitada información pública disponible en la región de Centroamérica y República Dominicana, los profesionales en la materia recurren a bases de datos con información internacional; no obstante, esta información puede llevar a errores. Primeramente, en algunos casos no se documenta dentro del EPT la respectiva descripción del proceso aplicado que evidencie objetividad en la selección de comparables. Segundo, una mala selección de compañías comparables las cuales no consideran funciones, activos y riesgos comparables a la parte analizada. Este error abre la puerta a una extensa apreciación sobre la mejor fuente de información y el uso de esa información, puntos que serán contemplados en una futura publicación.

La elaboración del EPT en la región sigue siendo de carácter anual y puede ser solicitado por la Administración Tributaria; la cual otorga un plazo determinado, dependiendo de cada legislación local, para su entrega.

Por Joseph Valverde Rivera, Consultor de Precios de Transferencia en PwC  |  Julio 2020

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