El aprovechamiento del IVA en la adquisición de bienes y servicios

Las empresas dedicadas a la venta de bienes y servicios gravados con el Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), mejor conocido como Impuesto al Valor Agregado (IVA), y que al mismo tiempo generan ingresos por la venta de bienes o servicios que por su naturaleza están exentos del IVA, deben tener sumo cuidado a la hora de asociar qué parte de las compras de bienes y servicios están relacionadas con la generación de ingresos gravados y qué parte está asociada a ingresos exentos por el IVA. 

Las empresas con operaciones gravadas y exentas del IVA que no puedan discriminar claramente si sus gastos de servicios telefónicos, reparaciones, mantenimientos, honorarios, alquileres de bienes, consultorías y otros están directamente asociados a la generación de ingresos gravables con IVA, deberán realizar un arduo análisis para determinar el valor total del IVA que podría ser adelantado durante el mes. 

La falta de este tipo de análisis ha provocado que las Autoridades Fiscales determinen cuantiosos ajustes en las auditorías fiscales realizadas a varios contribuyentes, lo que representa para las empresas elevados costos en defensas fiscales ante las autoridades o tribunales. La adecuada planificación fiscal y análisis de este tipo de operaciones puede proporcionar importantes beneficios para las empresas.

Con el objetivo de determinar un equilibrio en la compensación del IVA pagado en la adquisición de bienes y servicios, en la República Dominicana (RD) el artículo 349 del Código Tributario (Ley 11-92) nos da una pauta sobre qué proporción se puede adelantar del IVA. En este sentido, el citado artículo establece que: “Cuando no pueda discriminarse si las importaciones o adquisiciones locales realizadas por un contribuyente han sido utilizadas en operaciones gravadas o exentas [del IVA], la deducción de los impuestos que le hayan sido cargados se efectuará en la proporción correspondiente al monto de sus operaciones gravadas sobre el total de sus operaciones en el período de que se trate”.

Lo anterior dispone una regla crucial para determinar qué importe del IVA adelantado se podría compensar durante el período. Los departamentos de contabilidad pueden definir un patrón de análisis como el que presentamos a continuación:

  • Determinar el total de ingresos sujetos al pago del IVA durante el mes en el cual es realizado el análisis
  • Determinar el total de ingresos del mes
  • Determinar el ratio de ingresos gravados con el IVA, dividiendo los ingresos gravados del mes por la totalidad de los ingresos del período. Este ratio podríamos llamarlo Coeficiente de proporcionalidad.

      Coeficiente de proporcionalidad = Total de ingresos sujetos al IVA / total de ingresos del período

  • Cuantificar el total del IVA pagado en las compras de bienes y servicios al cierre del mes
  • Multiplicar el total del IVA pagado por el Coeficiente de proporcionalidad, lo cual resultará en el total del IVA acreditable del mes

      IVA acreditable del mes = IVA pagado en el mes x Coeficiente de proporcionalidad

  • Luego de que un contribuyente determine qué proporción del IVA pagado en un mes es acreditable en su declaración mensual, el siguiente paso es determinar el importe total del IVA que podría ser cargado como costo o gasto del período fiscal a los fines de la determinación de los resultados financieros.

      IVA cargado como gasto = Total de IVA del mes – IVA acreditable del mes

No obstante, la deducibilidad fiscal del IVA como gasto fiscal estará supeditada a que los costos incurridos en la adquisición de bienes y servicios esté directamente relacionada a la generación de ganancia imponible. En este sentido, el artículo 287 de la Ley 11-92 indica que: “Para determinar la renta neta imponible se restarán de la renta bruta los gastos necesarios efectuados para obtenerla, mantenerla y conservarla”. De tal manera, que los gastos del IVA podrían ser deducibles el ISR bajo los parámetros mencionados y según lo indicado en el literal b) del precitado artículo: “Los impuestos y tasas que graven bienes con ocasión de su habilitación y explotación para la obtención de rentas y que formen parte de sus costos y no constituyan un crédito o impuesto adelantado, a los fines de la determinación de la obligación tributaria relativa a tributos diferentes del Impuesto Sobre la Renta.”

Como una ampliación a este concepto, el Reglamento 50-13 establece en su artículo 7 que: “Entre los impuestos que se pueden deducir al efecto de lo dispuesto en el artículo 287 literal b) del Código Tributario está […] el Impuesto a la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS) [o IVA como es comúnmente conocido]”.

En un mundo en el que la tecnología juega un papel preponderante y los análisis y reportes financieros pueden ser realizados con gran precisión, es necesario que las empresas establezcan mecanismos de control y segregación del IVA a fin de acreditar correctamente el importe asociado directamente a la generación de ingresos gravables con este impuesto, liquidando así el impuesto correcto por ante la Administración Tributaria.

Por Ivette Dominguez, Supervisora de Impuestos y Legal de PwC República Dominicana  |  Septiembre 2020

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