En República Dominicana (RD), el tratamiento fiscal aplicable a las rentas pasivas devengadas por un “rentista” —persona física que percibe ingresos estables provenientes principalmente del exterior— está claramente definido. Para ser considerado rentista, el monto mínimo mensual debe ser de US$2,000.00 o su equivalente en moneda nacional.
Estas rentas incluyen, entre otras, las siguientes fuentes:
Depósitos e inversiones en bancos del exterior.
Remesas provenientes de instituciones bancarias o financieras extranjeras.
Inversiones en empresas establecidas fuera del país.
Ingresos por bienes raíces ubicados en el extranjero.
Intereses de títulos emitidos en moneda extranjera, generados en el exterior y depositados en instituciones financieras autorizadas en RD.
Beneficios por inversiones en títulos emitidos en moneda extranjera o nacional por el Estado o sus instituciones, siempre que el capital se haya originado en el exterior y se realice el cambio de moneda en instituciones financieras locales.
Intereses, rentas o dividendos derivados de inversiones mobiliarias o inmobiliarias en RD, cuyo capital provenga principalmente del exterior.
Este marco normativo busca garantizar que los ingresos provenientes del extranjero, cuando se canalizan hacia el país, cumplan con las disposiciones fiscales vigentes, fomentando la transparencia y la correcta tributación.
Para obtener la residencia en República Dominicana a través de la demostración de ingresos pasivos provenientes del extranjero, tales como inversiones, depósitos bancarios o rentas inmobiliarias, existen varios pasos administrativos. Entre ellos se incluyen la solicitud de visa en el consulado, la obtención de permisos temporales y permanentes, y la posibilidad de acceder a la nacionalidad tras varios años de residencia legal. Asimismo, es necesario cumplir con ciertos requisitos principales, como presentar documentación legalizada y contratar con seguro médico.
Residencia fiscal de personas físicas
En el país la residencia fiscal se determina en función de la permanencia de individuo en el territorio dominicano en un periodo fiscal concreto; por ejemplo, el artículo 12 del Código Tributario indica que “Son residentes en el país, para los efectos tributarios, las personas que permanezcan en él más de 182 días, en forma continua o discontinua, en el ejercicio fiscal”. En términos generales las personas físicas residentes tributan por sus rentas de fuente dominicana, y la incorporación progresiva de rentas de fuente extranjera puede aplicar en ciertos supuestos y plazos.
Los no residentes, por su parte, tributan exclusivamente por rentas de fuente dominicana. La condición de residencia es decisiva para delimitar la base imponible de un rentista, dado que la mayoría de los rendimientos pasivos se categorizan por su fuente.
Renta de fuente dominicana versus renta de fuente extranjera
Los rentistas podrán realizar labores remuneradas en RD, generando así rentas de fuente dominicana. Conforme lo establece el Código Tributario, se consideran de fuente dominicana las rentas generadas por bienes situados en el país o por el desarrollo de actividades o servicios realizados en el territorio dominicano.
Por lo tanto, rentas de alquileres de inmuebles ubicados en el país, dividendos pagados por sociedades dominicanas, intereses pagados por deudores residentes y regalías por el uso de intangibles en el territorio se consideran de fuente dominicana.
Por el contrario, las inversiones y ganancias financieras, tales como dividendos de acciones o intereses de préstamos o de depósitos bancarios, ganancias obtenidas en operaciones en bancos o instituciones financieras, bonos, cédulas, títulos de sociedades de capital, letras y otros valores mobiliarios o títulos del mercado de capitales son consideradas renta de fuente extranjera sujeta al pago de impuestos dominicanos.
Base imponible, ingresos exentos y operaciones exoneradas de impuestos
Para un rentista típico, los ingresos de fuente dominicana forman parte de la base imponible del pago de impuestos, el cual normalmente es presentado a la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) a través de la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de personas físicas (formulario IR-1). No obstante, los ingresos derivados de los dividendos e intereses, tanto de fuente local como extrajera, estarán exentos del pago de Impuesto Sobre la Renta (ISR), conforme lo establece el artículo 2, párrafo 2, literal d) de la Ley 171-07 sobre Incentivos Especiales a los Pensionados y Rentistas de fuente extranjera.
En adición a lo anterior, la ley 171-07 establece las siguientes exenciones:
Del pago de impuestos y gravámenes arancelarios a las importaciones de ajuares del hogar y bienes personales, así como equipos de oficios y profesionales usados. Estos bienes no podrán ser enajenados hasta que hayan sido pagados los tributos correspondientes al Estado dominicano;
Del pago parcial del impuesto de Vehículos de Motor. Si el vehículo adquirido ha sido importado, este no podrá ser vendido ni traspasado a terceros dentro del plazo de cinco años a partir de su introducción al país, a menos que sea pagada la diferencia del total de los derechos e impuestos correspondientes. Si el vehículo ha sido adquirido en el mercado local, éste estará exento del pago del Impuesto a las Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), así como del Impuesto Selectivo al consumo;
Del pago del 3% de impuestos sobre transferencias inmobiliarias para la primera propiedad adquirida. De manera similar, y mientras esté vigente el permiso de Residencia por Inversión, el rentista estará exento del 50% del impuesto sobre documentos;
Del pago del 50% de los impuestos sobre hipotecas, cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera;
Del pago del 50% del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), cuando este aplique;
Del pago del 50% del Impuesto sobre Ganancia de Capital, siempre y cuando el rentista sea el accionista o socio mayoritario de la compañía que sea sujeto del pago de este impuesto y que dicha sociedad no se dedique a las actividades comerciales o industriales.
Permiso de residencia por inversión
El disfrute de las exoneraciones de impuestos antes señaladas estará supeditado a que la persona haya adquirido su residencia de rentista en RD. Para ello, los solicitantes deberán comprobar que perciben rentas de fuente extranjera de manera permanente y estable por un período no inferior de cinco años.
Será necesario presentar ante la Dirección General de Migración una copia del contrato de la renta, debidamente traducida al español por un intérprete judicial y legalizado por el consulado dominicano del país de origen del documento. Previa validación de la documentación depositada, la Dirección General de Migración emitirá una carta de aprobación de la solicitud del Permiso de Residencia, en la cual se hace constar que dicha solicitud ha sido aceptada satisfactoriamente y se autoriza la expedición de la tarjeta de residencia en un plazo de cuarenta y cinco días laborales, contados a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Límites y pérdida de beneficios
El régimen de rentistas está diseñado para rentas pasivas del exterior y residencia efectiva en el país. Realizar actividades laborales o empresariales locales, o no mantener los requisitos de ingreso y residencia, puede afectar la permanencia en el régimen y/o la aplicación de los beneficios.
Los beneficios se aplican en los términos, condiciones y plazos fijados por la Ley 171-07 y su reglamentación; su alcance no sustituye las reglas del Código Tributario para rentas de fuente dominicana.
Conclusión
Bajo la Ley 171-07, el rentista que traslada su residencia a República Dominicana goza de un tratamiento preferente cuyo eje es: no gravar con ISR las rentas pasivas de fuente extranjera que lo califican al régimen, conceder exenciones aduaneras al traslado de su mensaje y vehículo, y reconocer alivios en ciertos impuestos patrimoniales. Si el rentista genera ingresos de fuente dominicana, estos se someten al régimen ordinario del ISR, ITBIS, IPI y tributos locales, según corresponda. La correcta delimitación de la fuente, el cumplimiento migratorio y la documentación de respaldo son esenciales para preservar los beneficios.
Por Andrea Paniagua, Socia Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO | PwC Interaméricas
Andrea Paniagua
Socia Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO, PwC Centroamérica y Rep. Dominicana, PwC Interaméricas