Un llamado urgente a fortalecer controles internos, sustancia económica y documentación antes que una auditoría toque la puerta.

Precios de Transferencia en Guatemala y la región: La tormenta perfecta ya está aquí

El nuevo paradigma fiscal ya no es futuro, es presente 

Durante años, muchas empresas multinacionales y grupos económicos regionales operaron bajo la premisa de que las administraciones tributarias de América Latina —particularmente las de Centroamérica— carecían de la sofisticación técnica y los recursos para auditar operaciones entre partes relacionadas. Esa premisa, si alguna vez fue cierta, hoy es categóricamente falsa. 

El panorama fiscal en la región ha experimentado una transformación sin precedentes. En toda Centroamérica, República Dominicana, Colombia y México se han adoptado o fortalecido significativamente los marcos normativos en materia de precios de transferencia, alineándolos progresivamente con las Directrices de la OCDE aplicables a empresas multinacionales y administraciones tributarias, cuya última versión consolidada —publicada en enero de 2022, con actualizaciones del proyecto BEPS— constituye el estándar internacional de referencia. 

Pero más allá de la adopción normativa, lo verdaderamente disruptivo ocurre en la práctica: auditorías cada vez más técnicas, ajustes multimillonarios, intercambio automático de información, uso de herramientas de análisis de datos masivos y una cooperación internacional sin precedentes, impulsada por los Reportes País por País (CbCR, por sus siglas en inglés), los acuerdos de intercambio de información y las convenciones multilaterales. 

Este artículo tiene un doble propósito. En primer lugar, informar sobre el estado actual de la regulación y la práctica en materia de precios de transferencia en Guatemala y la región. En segundo lugar—y quizás más importante—, concientizar sobre la importancia de no subestimar la necesidad de contar con controles internos robustos, sustancia económica real, documentación técnicamente sólida, políticas formalmente implementadas y contratos que respalden coherentemente los análisis que se reportan ante las autoridades fiscales. 

La tormenta perfecta ya está aquí. La pregunta ya no es si la administración tributaria auditará las operaciones entre partes relacionadas, sino si la compañía está preparada para enfrentar una auditoría analítica e integral de precios de transferencia.  

Más allá de si el resultado se encuentra dentro del rango intercuartil, cabe preguntarse: ¿existe la debida sustancia, documentación de respaldo y congruencia económica en las transacciones documentadas? 

El marco normativo guatemalteco: más robusto de lo que muchos creen

Guatemala incorporó formalmente las normas de precios de transferencia mediante el Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, vigente desde el 1 de enero de 2013. Los artículos 54 al 67, incluidos en el Capítulo VI del Título I, establecen el régimen aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR), adoptando el principio de plena competencia (arm's length principle) como eje central, en consonancia con el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE. 

Los contribuyentes están obligados a mantener a disposición de la SAT la documentación que demuestre que sus operaciones con partes relacionadas se realizaron a valores de mercado. Si bien Guatemala no ha implementado formalmente los tres niveles de documentación del Capítulo V de las Directrices (Archivo Maestro, Archivo Local y Reporte País por País), la práctica administrativa y los requerimientos de la SAT se han vuelto cada vez más detallados y exigentes. Asimismo, la SAT tiene la facultad de ajustar la base imponible cuando determine que las operaciones no se pactaron a valores de plena competencia (artículo 55), lo que puede derivar en impuesto omitido, multas e intereses que incrementan significativamente la exposición fiscal. 

Lo que la norma no dice explícitamente, pero la práctica exige 

La experiencia acumulada en auditorías realizadas por la SAT revela una administración tributaria cada vez más sofisticada. Los funcionarios han recibido capacitación técnica del CIAT, la OCDE y programas de cooperación bilateral, lo que se traduce en requerimientos más específicos, cuestionamientos más profundos y una menor tolerancia hacia análisis superficiales.  

Recientemente, la SAT anunció que, con el apoyo del CIAT, impulsará el programa Auditores Fiscales Sin Fronteras (Tax Auditors Without Borders), mediante el cual recibirá apoyo técnico formal de funcionarios de la DIAN de Colombia. Esto anticipa un incremento significativo en el nivel técnico de los ajustes, apalancado en la vasta experiencia colombiana en fiscalización de precios de transferencia. 

El contexto regional: auditorías, ajustes y lecciones que no podemos ignorar 

Panamá: del secreto bancario a la transparencia fiscal 

Panamá ha experimentado una transformación dramática. Su marco normativo de precios de transferencia, combinado con la presión internacional derivada de los Panama Papers y las evaluaciones del Foro Global, ha resultado en un incremento sustancial de la actividad fiscalizadora.  

La DGI ha realizado ajustes relevantes en servicios intragrupo, comisiones y financiamiento entre partes relacionadas, con especial atención a empresas de la Zona Libre de Colón, cuestionando la consistencia entre funciones realizadas, riesgos asumidos y remuneración obtenida. 

Costa Rica: evolución acelerada 

Aunque Costa Rica adoptó su normativa en 2003, fue a partir de 2017 que el régimen cobró verdadera operatividad. En 2023 y 2024, las autoridades emitieron ajustes significativos donde las empresas no pudieron demostrar sustancia económica en servicios intragrupo, o donde los contratos no reflejaban adecuadamente la asignación de funciones, activos y riesgos. 

Honduras, El Salvador y República Dominicana 

Honduras ha iniciado auditorías en los sectores de maquila, agroindustria y telecomunicaciones. El Salvador ha establecido obligaciones formales de documentación y ha fortalecido sus capacidades de auditoría. Por su parte, República Dominicana ha consolidado su régimen y ha llevado a cabo auditorías relevantes en zonas francas, telecomunicaciones y hotelería, evidenciando su capacidad técnica para cuestionar análisis económicos complejos. 

México: el referente ineludible 

México posee la mayor experiencia regional. El SAT mexicano ha realizado ajustes que superan miles de millones de pesos, enfocándose en maquila, regalías, servicios intragrupo y reestructuraciones. En 2023 y 2024 intensificó el escrutinio sobre operaciones con jurisdicciones de baja imposición y servicios intragrupo inadecuadamente documentados, incorporando explícitamente la noción de "razón de negocios" que exige sustancia económica real más allá del cumplimiento formal. 

Colombia: ajustes sin precedentes 

La DIAN ha emitido ajustes significativos en hidrocarburos, minería, farmacéutico y servicios financieros, cuestionando de manera rigurosa operaciones en las que la documentación no es coherente con la realidad operativa.  

La jurisprudencia del Consejo de Estado ha aportado criterios relevantes sobre comparables, ajustes de capital y rango intercuartil, perfectamente trasladables al contexto guatemalteco.  

La implementación colombiana de documentación en tres niveles ha permitido a la DIAN contar con información granular para identificar riesgos y seleccionar contribuyentes para procesos de auditoría. 

Las Directrices de la OCDE 2022: el estándar que las autoridades aplican 

Las Directrices de la OCDE, incorporando las Acciones 8-10 y 13 de BEPS y el Capítulo X sobre transacciones financieras, constituyen el marco que las administraciones tributarias regionales utilizan activamente. Los principios más relevantes en la práctica fiscalizadora son: 

  • Delimitación precisa de la transacción. El análisis debe partir de la transacción real, examinando términos contractuales, funciones, activos, riesgos, características de bienes o servicios y circunstancias económicas. Los contratos son el punto de partida, pero la conducta real prevalece cuando existe discrepancia. Esto protege al contribuyente con contratos bien diseñados y conducta consistente, pero lo expone gravemente cuando los contratos son genéricos o contradictorios con la realidad. 
  • Control del riesgo y remuneración. La entidad que asume riesgos debe demostrar capacidad de tomar decisiones de control, ejercicio efectivo de esas funciones y capacidad financiera para asumir el riesgo. Si una entidad en Guatemala opera como "distribuidor de riesgo limitado" pero toma decisiones estratégicas sobre precios, inventario y política crediticia, la administración tributaria podría recalificar la transacción. 
  • Intangibles y funciones DEMPE. La mera titularidad legal no otorga derecho a todos los rendimientos de un intangible. La remuneración debe corresponder a las funciones de desarrollo, mejora, mantenimiento, protección y explotación efectivamente realizadas, relevante para entidades centroamericanas que realizan adaptación de productos, desarrollo de mercado o creación de relaciones con clientes. 
  • Servicios intragrupo. Se requiere demostrar prestación efectiva, beneficio económico para el receptor, disposición de un tercero a pagar por el servicio y remuneración consistente con plena competencia. 
  • Transacciones financieras. El Capítulo X establece directrices para préstamos intragrupo, garantías, cash pooling y seguros cautivos, históricamente fuentes de controversia en auditorías regionales. 

El diagnóstico: vulnerabilidades más críticas 

  • Ausencia o insuficiencia de contratos intercompañía. Un número alarmante de empresas opera sin contratos formales o con contratos genéricos, generando vulnerabilidad extrema pues la administración tributaria puede delimitar la transacción según la conducta observada, llevando a una caracterización funcional distinta a la pretendida. 
  • Desconexión entre el análisis y la realidad operativa. Los estudios frecuentemente se elaboran como cumplimiento formal, generando inconsistencias entre el análisis funcional y lo que la autoridad encuentra en documentación interna: correos, actas, reportes de gestión, organigramas y flujos de aprobación. 
  • Falta de sustancia económica. Servicios nunca prestados, comisiones por funciones no realizadas, regalías por intangibles sin valor demostrable. Las Directrices son claras: las autoridades pueden desconocer transacciones sin racionalidad comercial. 
  • Políticas inexistentes o no implementadas. Sin políticas formales, los precios se determinan ad hoc y el estudio se convierte en un ejercicio ex post de justificación, no de cumplimiento. 
  • Documentación de soporte deficiente. Facturas, órdenes de servicio, entregables y evidencia de beneficio recibido son frecuentemente insuficientes, particularmente problemático en servicios intragrupo y regalías donde la carga probatoria recae en el contribuyente. 

La hoja de ruta: lo que las empresas deben hacer ahora 

  • Implementar políticas formales de precios de transferencia que establezcan, para cada transacción material, la metodología de precio, indicadores de utilidad, procedimientos de ajuste y mecanismos de monitoreo, aprobadas por los órganos de gobierno corporativo. 
  • Revisar y actualizar contratos intercompañía que reflejen la asignación real de funciones, activos y riesgos, con cláusulas sobre metodología de precio, mecanismos de ajuste y resolución de controversias, consistentes con la conducta real de las partes. 
  • Fortalecer la documentación contemporánea, generando y conservando evidencia de cada transacción material: contratos, facturas detalladas, evidencia de prestación efectiva de servicios, evidencia de beneficio recibido y aprobaciones internas. 
  • Realizar análisis funcionales rigurosos basados en entrevistas con personal clave, documentación operativa real, flujos de decisión y comprensión genuina de la cadena de valor, abandonando plantillas genéricas. 
  • Integrar precios de transferencia en el control interno, designando responsables, estableciendo revisiones periódicas, monitoreando desviaciones y documentando decisiones cuando se produzcan ajustes. 
  • Preparar documentación comprobatoria proactivamente, como proceso continuo integrado al ciclo fiscal, con anticipación suficiente para identificar y corregir desviaciones antes de que se conviertan en contingencias. 

La cooperación internacional: el cerco se estrecha 

El intercambio automático de información bajo el CRS, los Reportes País por País y los acuerdos multilaterales proporcionan a las autoridades una visión panorámica sin precedentes. Guatemala, como miembro del Foro Global y signataria de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, permite que la SAT acceda a información de contrapartes en múltiples jurisdicciones, contrastando la consistencia de las posiciones del contribuyente en Guatemala con las adoptadas por otras entidades del grupo. Las inconsistencias serán detectadas. Los días en que cada país era una isla de información fiscal están definitivamente contados. 

Reflexión final: el costo de la inacción supera el costo de la prevención 

La tentación de abordar los precios de transferencia como un mero ejercicio formal —un informe que se encarga una vez al año y se archiva— es comprensible pero profundamente peligrosa. Los ajustes en la región están generando contingencias que amenazan la viabilidad financiera de operaciones locales: impuesto omitido, multas que en Guatemala pueden llegar al 100%, intereses resarcitorios, costos de controversia y daño reputacional. 

Frente a esto, el costo de implementar controles robustos, políticas formales, contratos adecuados y estudios rigurosos es relativamente modesto. Es una inversión en certeza, gobernanza fiscal responsable y sostenibilidad del negocio. 

Las Directrices de la OCDE no son un marco teórico para académicos. Son el lenguaje que hablan las administraciones tributarias; son, en esencia, las reglas del juego. Hoy, el juego ha cambiado. 

Las empresas que actúen proactivamente estarán incomparablemente mejor posicionadas ante el escrutinio fiscal que, inevitablemente, llegará. Las que no lo hagan estarán apostando su patrimonio a la esperanza de no ser seleccionadas para una auditoría. Además, la esperanza no es una estrategia de gestión de riesgos. 

El momento de actuar es ahora: no cuando llegue el requerimiento, ni cuando se notifique el ajuste, y menos cuando el plazo para presentar pruebas esté corriendo. Porque, en precios de transferencia, la mejor defensa es la preparación. Esta, por definición, ocurre antes de que la necesites. 

Por Rubén Cuyán, Gerente Senior de Servicios Legales, Impuestos y Precios de Transferencia en PwC Guatemala y Especialista en Fiscalidad Internacional

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