Un llamado urgente a fortalecer controles internos, sustancia económica y documentación antes que una auditoría toque la puerta.
Durante años, muchas empresas multinacionales y grupos económicos regionales operaron bajo la premisa de que las administraciones tributarias de América Latina —particularmente las de Centroamérica— carecían de la sofisticación técnica y los recursos para auditar operaciones entre partes relacionadas. Esa premisa, si alguna vez fue cierta, hoy es categóricamente falsa.
El panorama fiscal en la región ha experimentado una transformación sin precedentes. En toda Centroamérica, República Dominicana, Colombia y México se han adoptado o fortalecido significativamente los marcos normativos en materia de precios de transferencia, alineándolos progresivamente con las Directrices de la OCDE aplicables a empresas multinacionales y administraciones tributarias, cuya última versión consolidada —publicada en enero de 2022, con actualizaciones del proyecto BEPS— constituye el estándar internacional de referencia.
Pero más allá de la adopción normativa, lo verdaderamente disruptivo ocurre en la práctica: auditorías cada vez más técnicas, ajustes multimillonarios, intercambio automático de información, uso de herramientas de análisis de datos masivos y una cooperación internacional sin precedentes, impulsada por los Reportes País por País (CbCR, por sus siglas en inglés), los acuerdos de intercambio de información y las convenciones multilaterales.
Este artículo tiene un doble propósito. En primer lugar, informar sobre el estado actual de la regulación y la práctica en materia de precios de transferencia en Guatemala y la región. En segundo lugar—y quizás más importante—, concientizar sobre la importancia de no subestimar la necesidad de contar con controles internos robustos, sustancia económica real, documentación técnicamente sólida, políticas formalmente implementadas y contratos que respalden coherentemente los análisis que se reportan ante las autoridades fiscales.
La tormenta perfecta ya está aquí. La pregunta ya no es si la administración tributaria auditará las operaciones entre partes relacionadas, sino si la compañía está preparada para enfrentar una auditoría analítica e integral de precios de transferencia.
Más allá de si el resultado se encuentra dentro del rango intercuartil, cabe preguntarse: ¿existe la debida sustancia, documentación de respaldo y congruencia económica en las transacciones documentadas?
Guatemala incorporó formalmente las normas de precios de transferencia mediante el Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, vigente desde el 1 de enero de 2013. Los artículos 54 al 67, incluidos en el Capítulo VI del Título I, establecen el régimen aplicable al Impuesto Sobre la Renta (ISR), adoptando el principio de plena competencia (arm's length principle) como eje central, en consonancia con el artículo 9 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE.
Los contribuyentes están obligados a mantener a disposición de la SAT la documentación que demuestre que sus operaciones con partes relacionadas se realizaron a valores de mercado. Si bien Guatemala no ha implementado formalmente los tres niveles de documentación del Capítulo V de las Directrices (Archivo Maestro, Archivo Local y Reporte País por País), la práctica administrativa y los requerimientos de la SAT se han vuelto cada vez más detallados y exigentes. Asimismo, la SAT tiene la facultad de ajustar la base imponible cuando determine que las operaciones no se pactaron a valores de plena competencia (artículo 55), lo que puede derivar en impuesto omitido, multas e intereses que incrementan significativamente la exposición fiscal.
La experiencia acumulada en auditorías realizadas por la SAT revela una administración tributaria cada vez más sofisticada. Los funcionarios han recibido capacitación técnica del CIAT, la OCDE y programas de cooperación bilateral, lo que se traduce en requerimientos más específicos, cuestionamientos más profundos y una menor tolerancia hacia análisis superficiales.
Recientemente, la SAT anunció que, con el apoyo del CIAT, impulsará el programa Auditores Fiscales Sin Fronteras (Tax Auditors Without Borders), mediante el cual recibirá apoyo técnico formal de funcionarios de la DIAN de Colombia. Esto anticipa un incremento significativo en el nivel técnico de los ajustes, apalancado en la vasta experiencia colombiana en fiscalización de precios de transferencia.
Panamá ha experimentado una transformación dramática. Su marco normativo de precios de transferencia, combinado con la presión internacional derivada de los Panama Papers y las evaluaciones del Foro Global, ha resultado en un incremento sustancial de la actividad fiscalizadora.
La DGI ha realizado ajustes relevantes en servicios intragrupo, comisiones y financiamiento entre partes relacionadas, con especial atención a empresas de la Zona Libre de Colón, cuestionando la consistencia entre funciones realizadas, riesgos asumidos y remuneración obtenida.
Aunque Costa Rica adoptó su normativa en 2003, fue a partir de 2017 que el régimen cobró verdadera operatividad. En 2023 y 2024, las autoridades emitieron ajustes significativos donde las empresas no pudieron demostrar sustancia económica en servicios intragrupo, o donde los contratos no reflejaban adecuadamente la asignación de funciones, activos y riesgos.
Honduras ha iniciado auditorías en los sectores de maquila, agroindustria y telecomunicaciones. El Salvador ha establecido obligaciones formales de documentación y ha fortalecido sus capacidades de auditoría. Por su parte, República Dominicana ha consolidado su régimen y ha llevado a cabo auditorías relevantes en zonas francas, telecomunicaciones y hotelería, evidenciando su capacidad técnica para cuestionar análisis económicos complejos.
México posee la mayor experiencia regional. El SAT mexicano ha realizado ajustes que superan miles de millones de pesos, enfocándose en maquila, regalías, servicios intragrupo y reestructuraciones. En 2023 y 2024 intensificó el escrutinio sobre operaciones con jurisdicciones de baja imposición y servicios intragrupo inadecuadamente documentados, incorporando explícitamente la noción de "razón de negocios" que exige sustancia económica real más allá del cumplimiento formal.
La DIAN ha emitido ajustes significativos en hidrocarburos, minería, farmacéutico y servicios financieros, cuestionando de manera rigurosa operaciones en las que la documentación no es coherente con la realidad operativa.
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha aportado criterios relevantes sobre comparables, ajustes de capital y rango intercuartil, perfectamente trasladables al contexto guatemalteco.
La implementación colombiana de documentación en tres niveles ha permitido a la DIAN contar con información granular para identificar riesgos y seleccionar contribuyentes para procesos de auditoría.
Las Directrices de la OCDE, incorporando las Acciones 8-10 y 13 de BEPS y el Capítulo X sobre transacciones financieras, constituyen el marco que las administraciones tributarias regionales utilizan activamente. Los principios más relevantes en la práctica fiscalizadora son:
El intercambio automático de información bajo el CRS, los Reportes País por País y los acuerdos multilaterales proporcionan a las autoridades una visión panorámica sin precedentes. Guatemala, como miembro del Foro Global y signataria de la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal, permite que la SAT acceda a información de contrapartes en múltiples jurisdicciones, contrastando la consistencia de las posiciones del contribuyente en Guatemala con las adoptadas por otras entidades del grupo. Las inconsistencias serán detectadas. Los días en que cada país era una isla de información fiscal están definitivamente contados.
La tentación de abordar los precios de transferencia como un mero ejercicio formal —un informe que se encarga una vez al año y se archiva— es comprensible pero profundamente peligrosa. Los ajustes en la región están generando contingencias que amenazan la viabilidad financiera de operaciones locales: impuesto omitido, multas que en Guatemala pueden llegar al 100%, intereses resarcitorios, costos de controversia y daño reputacional.
Frente a esto, el costo de implementar controles robustos, políticas formales, contratos adecuados y estudios rigurosos es relativamente modesto. Es una inversión en certeza, gobernanza fiscal responsable y sostenibilidad del negocio.
Las Directrices de la OCDE no son un marco teórico para académicos. Son el lenguaje que hablan las administraciones tributarias; son, en esencia, las reglas del juego. Hoy, el juego ha cambiado.
Las empresas que actúen proactivamente estarán incomparablemente mejor posicionadas ante el escrutinio fiscal que, inevitablemente, llegará. Las que no lo hagan estarán apostando su patrimonio a la esperanza de no ser seleccionadas para una auditoría. Además, la esperanza no es una estrategia de gestión de riesgos.
El momento de actuar es ahora: no cuando llegue el requerimiento, ni cuando se notifique el ajuste, y menos cuando el plazo para presentar pruebas esté corriendo. Porque, en precios de transferencia, la mejor defensa es la preparación. Esta, por definición, ocurre antes de que la necesites.
Por Rubén Cuyán, Gerente Senior de Servicios Legales, Impuestos y Precios de Transferencia en PwC Guatemala y Especialista en Fiscalidad Internacional
Andrea Paniagua
Socia Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO, PwC Centroamérica y Rep. Dominicana, PwC Interaméricas