El concepto de fuente de renta es fundamental en la determinación del alcance territorial del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la República Dominicana. Según la legislación dominicana, específicamente el Artículo 269 del Código Tributario, el ISR grava las rentas de fuente dominicana, es decir, aquellas que se consideran generadas dentro del territorio nacional, independientemente de la nacionalidad, domicilio o residencia del beneficiario.
El Pilar 2 de la reforma tributaria internacional, impulsada por la OCDE y el G20 bajo el marco de BEPS (Base Erosion and Profit Shifting), introduce un impuesto mínimo global para grandes grupos multinacionales. Su objetivo es asegurar que estas empresas paguen un nivel mínimo de impuestos, sin importar dónde se generen sus utilidades, limitando así la competencia fiscal entre países y la erosión de bases imponibles.
El concepto de fuente de renta determina qué ingresos están sujetos al ISR en República Dominicana. Tradicionalmente, solo las rentas de fuente dominicana están gravadas.
El Pilar 2, al establecer un impuesto mínimo global, trasciende el concepto tradicional de fuente de renta, ya que busca gravar utilidades globales de los grupos multinacionales, independientemente de dónde se generen.
Si República Dominicana adopta el Pilar 2, podría requerir ajustes en su legislación para gravar rentas de fuente extranjera en ciertos casos, al menos para los grupos multinacionales sujetos a la norma de impuesto mínimo global.
Esto implicaría una ampliación del alcance territorial del ISR, al menos para los contribuyentes alcanzados por el Pilar 2, alineando la tributación local con los estándares internacionales y evitando que el país sea considerado un “jurisdicción de baja imposición”. Esto podría incidir de manera directa a las grandes multinacionales que se encuentran operando en Zona Franca o fuera de Zona Franca en la República Dominicana.
México: El sistema mexicano grava la renta mundial de residentes y la renta de fuente mexicana de no residentes. México ha manifestado su intención de implementar el Pilar 2, lo que podría requerir ajustes en su legislación para asegurar la recaudación del impuesto mínimo global.
Brasil: Tradicionalmente aplica el principio de renta mundial para personas jurídicas domiciliadas en el país. Brasil participa activamente en las discusiones de la OCDE sobre el Pilar 2 y ha anunciado su intención de adaptar su marco legal para cumplir con los estándares internacionales.
Chile: Grava la renta de fuente mundial para residentes y de fuente chilena para no residentes. Chile también ha mostrado interés en la implementación del Pilar 2, aunque aún no ha adoptado legislación específica.
Colombia: Aplica el principio de renta mundial para residentes fiscales. Colombia ha participado en las discusiones del Pilar 2 y evalúa su adopción para evitar la erosión de la base imponible.
La aplicación del Pilar 2 en República Dominicana requiere una revisión del concepto de fuente de renta, al menos para grandes grupos multinacionales, para alinearse con los estándares internacionales y asegurar la recaudación de un impuesto mínimo global, siguiendo la tendencia de otros países de la región, como los citados anteriormente. Para la aplicación de dicho impuesto, el país tendría que avocarse a una serie de cambios legislativos en materia fiscal ya que dicho impuesto modificaría el alcance territorial del ISR establecido por el Código Tributario Dominicano.
El alcance territorial tradicional del Impuesto sobre la Renta (ISR) en la República Dominicana se basa en el principio de fuente, es decir, solo se gravan las rentas consideradas de fuente dominicana. Esto significa que, en términos generales, los ingresos generados fuera del territorio dominicano por personas o entidades no residentes no están sujetos al ISR local, salvo algunas excepciones muy específicas establecida en el Artículo 269 (los ingresos que provienen de dividendos e intereses financieros). Sin embargo, si se llegara aplicar el Pilar 2 tendría que hacerse una reforma a este principio de territorialidad.
En adición, también es de mucha importancia que las empresas dominicanas y empresas multinacionales evalúen el impacto que podría tener la implementación del Pilar 2, para evaluar el posible incremento del gasto fiscal en efectivo como en el gasto fiscal contable que esto podría representar para algunas empresas.
Solamente a través de una planificación adecuada será posible para las empresas multinacionales afrontar la mayor complejidad que representará para el cumplimiento fiscal ante la implementación del Pilar 2. Por lo que, es de suma importante adaptar sus sistemas, tecnología, procesos, gobernanza y controles para cumplir con los requisitos de datos en constante evolución, al mismo tiempo que se posicionan para lograr los objetivos de crecimiento esperados por sus accionistas.
Desplazamiento del principio de fuente: Bajo el Pilar 2, la tributación ya no depende exclusivamente de dónde se genera la renta, sino de dónde se encuentra el grupo multinacional y cuál es la tasa efectiva de tributación en cada jurisdicción donde opera. Esto puede llevar a que República Dominicana deba gravar o permitir que se grave en el extranjero, rentas que tradicionalmente no estaban sujetas al ISR local.
Necesidad de ajustes legislativos: Para implementar el Pilar 2, República Dominicana tendría que modificar su legislación fiscal, permitiendo la aplicación de reglas como la Income Inclusion Rule (IIR) y la Undertaxed Payments Rule (UTPR), que permiten gravar rentas de fuente extranjera en ciertos casos, al menos para los grupos multinacionales alcanzados por el estándar internacional. Así como la modificación o adaptación de los Convenios para Evitar la Doble Imposición actualmente firmados por los diferentes países para considerar la implementación del Pilar 2.
Ampliación del alcance territorial: El ISR dominicano, al menos para los grupos multinacionales sujetos al Pilar 2, dejaría de estar limitado a la renta de fuente dominicana y pasaría a considerar la renta mundial, en la medida necesaria para cumplir con el impuesto mínimo global.
Coordinación internacional: La República Dominicana tendría que coordinar su sistema tributario con el de otros países para evitar la doble imposición y asegurar la correcta aplicación del impuesto mínimo global.
Reducción de incentivos para la planificación fiscal agresiva: Al eliminar la posibilidad de trasladar utilidades a jurisdicciones de baja o nula tributación, el Pilar 2 reduce la importancia del principio de fuente como mecanismo de planificación fiscal.
Habría que incorporar nuevas definiciones de “sujetos obligados” para esos grupos multinacionales que operan en la República Dominicana.
Introducir definición en nuestra Código Tributario o en una ley especial qué se entiende por “Grupo Multinacional” y establecer umbrales de ingresos globales para determinar qué entidades estarán sujetas a las reglas del Pilar 2, ya que en la actualidad solamente tenemos estas definiciones en la Norma General 08-2021 sobre el Reporte País-por-País, en principio tomadas de la Acción 13 de BEPS.
Identificar y regular la constitución o incorporación de los grupos multinacionales, incluyendo filiales, sucursales y otras formas de presencia empresarial.
Incluir en la Ley de Impuesto sobre la Renta (o en una ley especial) la IIR, que permite gravar en República Dominicana los ingresos de filiales extranjeras de grupos multinacionales cuando la tributación efectiva en el extranjero sea inferior al mínimo global (15%).
Incorporar la UTPR, que faculta a República Dominicana a gravar pagos realizados a entidades del grupo en otras jurisdicciones donde no se haya alcanzado el impuesto mínimo global.
Establecer reglas para el cálculo de la tasa efectiva de tributación y determinación de la base imponible.
Fortalecimiento de la administración tributaria y dotar de las herramientas y capacidades necesarias para fiscalizar y administrar el nuevo impuesto, incluyendo el acceso a información internacional y la capacitación de su personal.
En definitiva, la implementación del Pilar 2 está transformando el panorama fiscal internacional, obligando a todos los países a adaptar sus legislaciones fiscales y obligando a las empresas a ajustar sus estrategias para cumplir con los nuevos requerimientos de cumplimiento y transparencia fiscal.
Por Andrea Paniagua, Socia Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO | PwC Interaméricas