Introducción:
Constituye un derecho legítimo de cada Estado la imposición de las rentas generadas en su territorio. Sin embargo, debe ser considerada la figura de Establecimiento Permanente o EP para no acortar el umbral necesario para determinar la correcta imposición en el Estado o Jurisdicción donde son generados los beneficios por el residente en el otro Estado. En ese sentido, el concepto de Establecimiento Permanente o EP es aplicado para determinar ese derecho de imposición que tiene un Estado o Jurisdicción a gravar los beneficios generados por una empresa residente en el otro.
Sobre los elementos que generan un EP en los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana:
De forma general, los elementos que definen un EP van enfocados principalmente al alcance de que es un “Lugar Fijo de Negocios” y donde una persona física o jurídica realiza toda o parte de su actividad, tales como:
a) Sedes de dirección, oficinas, sucursales, agencias comerciales, fábricas, talleres, minas, pozos de petróleo o de gas, canteras o cualquier otro lugar de extracción de recursos naturales, proyectos de ensamblaje, incluyendo las actividades de supervisión de los mismos.
b) Actividades de construcción o supervisión derivadas de la venta de maquinarias o equipos cuando su costo exceda el 10% del precio de venta de dichos bienes.
c) Servicios de consultoría empresarial, siempre que excedan de seis meses dentro de un período anual.
d) Representantes o agentes dependientes o independientes, cuando estos últimos realizan todas o casi todas sus actividades en nombre de la empresa.
Sobre las condiciones que generan un EP en los países de Centroamérica, Panamá y República Dominicana:
Las condiciones para que se de un “lugar fijo de negocio” donde se realicen actividades, de acuerdo al modelo de Convenio de la OCDE, leyes y normativa de la región de Centroamérica, y República Dominicana podrían resumirse en general, de acuerdo a:
“Lugar fijo de negocios” es decir instalaciones, como por ejemplo, un local, oficinas, sedes o en determinados casos, maquinarias, equipos o en general infraestructura instalada ya sea propia o arrendada;
“Fijo” es decir un lugar geográfico determinado y con cierto grado de permanencia; y
La realización de actividades de la empresa en este lugar fijo de negocios significa que habitualmente, personas que de un modo u otro dependen de la empresa, realizan actividades de la empresa en el estado donde está ubicado el lugar fijo.
Sobre los retos que enfrentan las autoridades tributarias en la región para tipificar un establecimiento cuando ocurran servicios y la forma utilizada para su tributación:
En la región de Centroamérica y República Dominicana las autoridades tributarias aún no cuentan con los medios suficientes para poder tipificar todos los eventos comerciales donde se crea un establecimiento permanente para una entidad no residente que realiza actividades en su respectivo país.
Por lo tanto, la experiencia indica que las autoridades han preferido perseguir estas situaciones a través de las retenciones del impuesto sobre la renta cuando se realizan pagos a no domiciliados por servicios y otros tipos de rentas. Esto provee a las autoridades de ciertas ventajas desde el punto de vista de recaudación, ya que dicha retención usualmente se realiza sobre el monto bruto del servicio, contrario al caso de un establecimiento permanente, donde la entidad tendría una renta imponible significativamente menor ya que podría deducir los costos y gastos asociados con la actividad económica que originó la creación del EP.
Para el caso de El Salvador, las autoridades aplican la retención del impuesto sobre la renta por el pago al exterior por concepto de servicios que se consideran de fuente salvadoreña, y además a diferencia de los demás países de la región centroamericana, Panamá y República Dominicana para efectos de IVA, recauda el tributo a través del mecanismo de carga inversa del sujeto pasivo para adicionar y enterar el IVA, lo cual aplicado correctamente se convierte en crédito fiscal para el sujeto local que paga el IVA.
Una preocupación para las autoridades es la recaudación del impuesto sobre el valor agregado que podría estar dejando de recaudar en servicios transfronterizos donde no existe un EP, y que en la práctica no existen mecanismos claros para su cobro.
Es importante resaltar para el caso de Costa Rica, al ser miembro de OCDE desde el 25 de mayo de 2021, ya se encuentra vigente el Instrumento Multilateral (“MLI” por sus siglas en inglés) a partir del 1 de enero de 2021, al cual Costa Rica aplicó ciertas reservas, entre las cuales se encuentran: a) La aplicación del MLI únicamente con España y México; b) Se excluye a Alemania en la aplicación del MLI; c) Se crearon ciertas reservas relacionadas con EP, por lo cual resulta aconsejable que al analizar el tratamiento del EP con estas jurisdicciones se analice el MLI y sus variaciones. Por el momento, México todavía no ha ratificado la aplicación del MLI con Costa Rica, por lo que será interesante ver su aplicación práctica para referencia de la región centroamericana, Panamá y República Dominicana.