Antecedentes
En la actualidad la República Dominicana (en lo adelante “RD”) no cuenta con una legislación que regule el teletrabajo. Debido a esto, y con la llegada de la Pandemia del COVID -19, la movilización de los trabajadores a sus hogares ha constituido una de las medidas empleadas por el Gobierno y el empresariado para evitar el contagio del virus. En torno a ello el Ministerio de Trabajo (MT) emitió una serie de resoluciones las cuales se encuentran vigentes y han ido preparando el camino para introducir la figura del teletrabajo en el país.
En este sentido la Resolución Núm. 23/2020 sobre la Regulación del Teletrabajo como Modalidad Especial de Trabajo emitida por el MTC establece las condiciones necesarias a tener en cuenta al momento de implementar dicha modalidad trabajo, tales como: (i) La modalidad será voluntaria y estará condicionada al acuerdo escrito entre las partes; (ii) El teletrabajo se acordará como un contrato o una adenda al contrato existente de trabajo; (iii) Los acuerdos de teletrabajo deben de ser registrados ante el MT; (iv) Los acuerdos de teletrabajo incluirán el derecho a la reversibilidad de la modalidad (cambio de modalidad de teletrabajo a presencial) para el trabajador y para el empleador; (v) Será responsabilidad del empleador proveer al empleado los equipos y el mantenimiento de dichos medios para la realización del teletrabajo; (vi) Los empleadores podrán supervisar el teletrabajo siempre manteniendo el respeto a la intimidad del empleado; (vii) Se incluye entre los derechos del teletrabajador el derecho a la “desconexión digital” fuera del horario de trabajo.
Proyectos de Ley para la regulación del Teletrabajo en RD
Debido a la reactivación económica y la decisión de empleados y empleadores de permanecer bajo la modalidad de teletrabajo, los días 3 y 5 de marzo del 2021 fueron introducidos dos (2) proyectos de ley ante el Congreso Nacional que buscan la regulación del Teletrabajo en RD. Si bien ambos proyectos iban desarrollándose de manera separada y en paralelo, el 14 de julio del 2021 los legisladores decidieron fusionar ambas iniciativas para formar un solo proyecto de ley, el cual fue despachado para ser conocido en la Cámara de Diputados.
En esencia el proyecto de ley de teletrabajo (el “proyecto”) propone la modificación de los artículos 316 y siguientes de la Ley No. 16-92 que establece el Código Laboral de la República Dominicana (el “Código”) para introducir un Título X sobre el Teletrabajo, el cual será tratado como una modalidad de contrato de trabajo especial con disposiciones diferenciadas al contrato de trabajo presencial o tradicional al que estamos familiarizados.
El proyecto define el “Contrato de Teletrabajo” como: “el contrato que regula el desempeño de labores sin la presencia física en el local de trabajo, con la cual mantiene conexión por medios informáticos de telecomunicaciones y análogos, que a su vez permiten al empleador ejercer el control y la supervisión de los mismos.”. Además, al igual que las Resoluciones del MT, establece que el contrato de teletrabajo será de “aplicación voluntaria y estará condicionada a un acuerdo por escrito entre las partes”.
El proyecto establece que el Contrato de Teletrabajo deberá establecer lo siguiente:
a) Las condiciones bajo las cuales se realizará el teletrabajo;
b) El periodo de duración del acuerdo;
c) El lugar o los lugares donde se llevará a cabo el teletrabajo;
d) El salario;
e) El horario de prestación de servicio incluyendo los descansos correspondientes;
f) El sistema de supervisión que será utilizado por el empleador para verificar el cumplimiento de la jornada laboral;
g) Las herramientas utilizadas por el teletrabajador para ejecutar sus labores, entre otras.
El proyecto incluye la modalidad de trabajo mixto en donde será posible incluir días de trabajo presencial; lo anterior con el objetivo de evitar la fatiga informática y propiciar la interacción con sus demás compañeros de trabajo. Al igual que los contratos de trabajo tradicionales, estos acuerdos deben de ser registrados ante el MT.
En cuanto a las responsabilidades del empleador, el proyecto dispone que éste deberá, salvo en caso de pacto en contrario, “proveer al trabajador los equipos, herramientas, materiales y capacitación necesaria para la realización de su trabajo contratado”, además de cubrir con los “costos operativos, de funcionamiento, mantenimiento y reparación de los equipos y herramientas suministradas al trabajador”.
El proyecto contempla que el empleador tendría la obligación de informar a sus trabajadores sobre los requisitos de seguridad informática y de higiene y seguridad en el puesto de trabajo, los riesgos específicos de su trabajo y las medidas necesarias para afrontarlos, debiendo el teletrabajador acatar dichas previsiones referentes a su labor a distancia e implementarlas, al mismo tiempo custodiando los equipos y materiales facilitados por su empleador.
Observación
El proyecto reafirma el derecho fundamental a la intimidad y la protección de datos establecido por la Constitución Dominicana y por consecuencia el empleador no podrá instalar equipos o programas que de una forma u otra lesionen dicho derecho.
En lo que se refiere a la jornada laboral del teletrabajador, éste estará sujeto a las disposiciones del Código; sin embargo, se podrá acordar la flexibilidad en la ejecución de la jornada. En tal sentido, durante las horas laborales el trabajador deberá estar disponible, mientras que una vez concluida la jornada el teletrabajador ejercerá su derecho de desconexión digital para respetar y garantizar a éste su descanso, vacaciones, así como el balance de su vida laboral y familiar. En adición a lo anterior el proyecto mantiene todos los derechos, garantías y deberes otorgados a los trabajadores y empleadores contenidas en el Código, normativas complementarias y Convenios suscritos con la Organización Internacional del Trabajo vigentes.
Pros & Cons derivados del Proyecto de Ley para la regulación del Teletrabajo en RD
Pros:
El proyecto basa sus regulaciones en la autonomía del acuerdo entre las partes, otorgando a los trabajadores y empleadores libertad para regular su relación por medio de un contrato.
El proyecto incluye la protección de los derechos al descanso y la privacidad e intimidad.
Cons:
El proyecto no regula el tratamiento que se daría a los Riesgos Laborales.
Diciembre, 2021