Cuenta regresiva para la presentación del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF) en Costa Rica

El próximo 30 de abril de 2026, vence el plazo para la presentación de la declaración ordinaria anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), la cual debe de realizarse ante el Banco Central de Costa Rica (BCCR).  

Esta obligación aplica a todas las personas jurídicas y otras estructuras legales inscritas en el país, incluyendo sociedades mercantiles, sociedades civiles, fideicomisos y sucursales de empresas extranjeras, independientemente de que realicen o no actividad económica. 

Para este periodo la declaración debe de presentarse únicamente por medio del representante legal con firma digital, o bien, mediante un apoderado con poder generalísimo debidamente inscrito. Cabe destacar que, en esta ocasión, queda excluida la utilización de poderes especiales, como se permitía en años anteriores. 

Multas y sanciones  

No cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido puede traer consecuencias importantes.  

La normativa prevé multas que pueden alcanzar hasta un 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base (¢1.386.600,00) y un máximo de 100 (¢46.220.000,00). 

Debida diligencia y custodia 

Es fundamental que las entidades conserven toda la información, registros y documentos que respalden la debida diligencia durante un período mínimo de cinco años. Este plazo comienza a contarse a partir de la fecha en que se registre y envíe la última declaración al RTBF.  

Asimismo, en casos de cierre, disolución, extinción, transformación, fusión u otras acciones similares, la documentación correspondiente deberá mantenerse archivada por un período equivalente. 

Estos documentos deben estar disponibles de manera inmediata, precisa y actualizada para su presentación ante la Dirección General de Tributación (DGT) y el Instituto Costarricense sobre Drogas cuando así lo requieran. Esto es necesario para facilitar los procesos de auditoría, supervisión, control, investigación y cooperación internacional que lleven a cabo dichas autoridades. 

Por lo tanto, se les recomienda a todas las entidades obligadas a no dejar este trámite para el último momento, revisar con antelación su estructura de propiedad y beneficiarios finales, y asegurarse de contar con la firma digital o el poder correspondiente para presentar la declaración sin contratiempos.  

Por Rachelle Monge, Asociada Senior de Impuestos y Legal | PwC Costa Rica 

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