El próximo 30 de abril de 2026, vence el plazo para la presentación de la declaración ordinaria anual del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales (RTBF), la cual debe de realizarse ante el Banco Central de Costa Rica (BCCR).
Esta obligación aplica a todas las personas jurídicas y otras estructuras legales inscritas en el país, incluyendo sociedades mercantiles, sociedades civiles, fideicomisos y sucursales de empresas extranjeras, independientemente de que realicen o no actividad económica.
Para este periodo la declaración debe de presentarse únicamente por medio del representante legal con firma digital, o bien, mediante un apoderado con poder generalísimo debidamente inscrito. Cabe destacar que, en esta ocasión, queda excluida la utilización de poderes especiales, como se permitía en años anteriores.
No cumplir con esta obligación dentro del plazo establecido puede traer consecuencias importantes.
La normativa prevé multas que pueden alcanzar hasta un 2% de la cifra de los ingresos brutos de la persona jurídica, en el periodo del impuesto a las utilidades anterior a aquel en que se produjo la infracción, con un mínimo de tres salarios base (¢1.386.600,00) y un máximo de 100 (¢46.220.000,00).
Es fundamental que las entidades conserven toda la información, registros y documentos que respalden la debida diligencia durante un período mínimo de cinco años. Este plazo comienza a contarse a partir de la fecha en que se registre y envíe la última declaración al RTBF.
Asimismo, en casos de cierre, disolución, extinción, transformación, fusión u otras acciones similares, la documentación correspondiente deberá mantenerse archivada por un período equivalente.
Estos documentos deben estar disponibles de manera inmediata, precisa y actualizada para su presentación ante la Dirección General de Tributación (DGT) y el Instituto Costarricense sobre Drogas cuando así lo requieran. Esto es necesario para facilitar los procesos de auditoría, supervisión, control, investigación y cooperación internacional que lleven a cabo dichas autoridades.
Por lo tanto, se les recomienda a todas las entidades obligadas a no dejar este trámite para el último momento, revisar con antelación su estructura de propiedad y beneficiarios finales, y asegurarse de contar con la firma digital o el poder correspondiente para presentar la declaración sin contratiempos.
Por Rachelle Monge, Asociada Senior de Impuestos y Legal | PwC Costa Rica
Andrea Paniagua
Socia Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO, PwC Centroamérica y Rep. Dominicana, PwC Interaméricas