Tendencias en precios de transferencia: cómo los Tribunales de Justicia exigen mayor sustento técnico en ajustes fiscales

Dos sentencias judiciales recientes de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia dejan un mensaje claro: la Administración Tributaria puede cuestionar operaciones entre partes vinculadas; sin embargo, un ajuste solo se sostiene si está fundamentado con argumentos técnicos y estos se encuentran debidamente acreditados con pruebas en el expediente.  

Los precios de transferencia están entrando en una etapa de mayor escrutinio en Costa Rica. El crecimiento de las operaciones intragrupo, la digitalización de la información tributaria y el acceso a datos contables, financieros y aduaneros permiten fiscalizaciones cada vez más focalizadas.  

A esto se suma la declaración informativa de precios de transferencia, que revela información detallada sobre las transacciones entre partes vinculadas y amplía la capacidad de la Administración Tributaria para identificar riesgos y contrastar la consistencia de esas operaciones.  

En ese escenario, las resoluciones judiciales N° 01843-2025 y N° 01102-2026 trazan una línea decisiva entre un cuestionamiento que pueda plantear la Administración Tributaria y un ajuste jurídicamente defendible. 

2025: cuando la sospecha no alcanza 

La sentencia N° 01843-2025 examinó un ajuste de precios de transferencia realizado por una compañía al cierre del periodo fiscal 2009. La subsidiaria costarricense elevó su costo de ventas, conforme a la política global del grupo, con el fin de alcanzar un margen de utilidad específico. La Administración Tributaria rechazó el ajuste al considerar que provenía de la casa matriz, se había registrado el último día del cierre fiscal y reducía la base imponible. 

La Sala Primera confirmó la nulidad de dicho rechazo, al concluir que la Administración Tributaria no demostró técnicamente que el margen de utilidad obtenido mediante el ajuste se apartara de condiciones de mercado conforme al principio de plena competencia. En sentencia se estableció que, aunque el contribuyente debe sustentar sus costos, deducciones y metodología, la Administración tiene la responsabilidad de demostrar las deficiencias documentales y su impacto mediante evidencia, y no a partir de argumentos especulativos. 

La sentencia no determinó que la disminución del margen de utilidad fuera válida, sino que la Administración no logró acreditar que esta fuera improcedente. 

2026: la base presunta sigue siendo excepcional 

Por su parte, la sentencia N° 01102-2026 analizó las ventas realizadas por otra compañía transnacional con partes vinculadas en el exterior, señalando que sus precios eran inferiores a los pactados con empresas independientes. Aunque la compañía utilizó el Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación, la Administración Tributaria se inclinó por el Método de Precio Comparable no Controlado, consideró irregular la contabilidad del contribuyente y determinó la obligación tributaria sobre base presunta. 

Este procedimiento fue anulado en sede judicial, posteriormente la Sala Primera confirmó esta postura. Dado el carácter residual de la base presunta, su aplicación exigía demostrar la imposibilidad de establecer la obligación tributaria sobre base cierta. Por lo que, una diferencia de precios, por sí sola, no bastaba para considerar irregular la contabilidad del contribuyente. Además, la sustitución del método de precios de transferencia debía estar debidamente justificada, considerando mercados, volúmenes, funciones, riesgos y contratos involucrados. 

Cuatro lecciones clave para la adecuada gestión de precios de transferencia 

  1. El método utilizado es fundamental para la motivación del ajuste. La Administración Tributaria debe justificar por qué el enfoque empleado por el contribuyente no resulta adecuado y explicar por qué la alternativa propuesta refleja mejor el principio de plena competencia. 
  2. Las diferencias en precios o márgenes constituyen indicios de riesgo, aunque no pruebas concluyentes. Estas pueden responder a variaciones en volúmenes, mercados, funciones o estrategias, lo que requiere un análisis riguroso de comparabilidad y funcional. 
  3. La documentación continúa siendo decisiva. Los estudios de precios de transferencia, contratos, políticas internas, cálculos y evidencia del comportamiento de las partes deben sustentar la posición adoptada. 
  4. Una motivación insuficiente no puede ser corregida en etapas procesales posteriores. Los fundamentos técnicos deben constar en el acto administrativo inicial para que el contribuyente pueda comprender plenamente las razones y ejercer su defensa de manera efectiva. 

Más control y mayor rigor 

En los próximos meses, según los comunicados de la Dirección General de Tributación, podemos esperar definitivamente más fiscalizaciones en materia de precios de transferencia. Aspectos como los pagos a partes vinculadas, los ajustes de cierre, las pérdidas recurrentes, los cambios de margen y las diferencias entre datos contables, tributarios y aduaneros estarán bajo especial vigilancia. 

El reto para las empresas es lograr que sus estudios, contratos, facturas, registros y declaraciones sean consecuentes con el tratamiento que dan a sus transacciones entre partes relacionadas. Por su parte, el reto de la Administración es asegurar que sus fiscalizaciones estén sujetas a los principios técnicamente aceptados en esta materia.  

El mensaje final es contundente: una sospecha puede abrir la puerta a una fiscalización; sin embargo, solo la prueba, la comparabilidad y un método bien motivado pueden mantener en pie el ajuste. 

Por Marianela Masís, Directora de Impuestos y Servicios Legales, PwC Costa Rica

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