Una reforma en trámite en la Asamblea Legislativa pretende eliminar la autorización judicial que actualmente protege la información financiera de los contribuyentes.
El expediente N.º 25.460 propone reformar el artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley N.º 4755). Esta iniciativa tiene un objetivo claro y, de aprobarse, podría generar un impacto significativo en los ciudadanos, ya que permitiría que la Administración Tributaria acceda a la información bancaria de cualquier contribuyente sin necesidad de una orden judicial previa.
La propuesta, presentada en marzo de 2026, surge a partir de la intención de fortalecer el combate contra el fraude fiscal y reducir la diferencia entre el déficit y la recaudación. No obstante, el proyecto plantea que se elimine el filtro judicial que actualmente actúa como garantía para evitar posibles excesos en el ejercicio de la potestad fiscalizadora del Estado.
¿Qué dice hoy la ley y qué cambiaría?
En la actualidad, si la Administración Tributaria costarricense quiere revisar los movimientos bancarios de un contribuyente, debe acudir a un juez de la jurisdicción contencioso-administrativa y obtener autorización. Este procedimiento es armonioso con el secreto bancario y la confidencialidad de datos sensibles de los ciudadanos.
Lo que se podrá pedir y cómo
De aprobarse la reforma al artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General de Tributación tendría dos herramientas:
Además, la reforma introduce una sanción para las entidades que no cumplan: una multa equivalente al 2 % de los ingresos brutos del infractor, con un piso de 10 salarios base y un techo de 100 salarios base.
Punto sensible: eliminar la orden del juez
El texto propuesto es claro: "Para la ejecución de las facultades contenidas en el presente artículo no se requerirá el procedimiento de autorización judicial alguno, ni la autorización establecida en el artículo 615 del Código de Comercio".
En este punto del proyecto radica la controversia , ya que la autorización judicial no es un trámite burocrático: es la garantía de que un tercero imparcial —un juez— revise si el pedido del fisco es razonable, proporcional y legítimo antes de que se levante el velo sobre los movimientos financieros de una persona física o jurídica. Si se elimina ese procedimiento, la decisión quedaría únicamente en manos de la propia Administración Tributaria, que, además de investigar, tendría la facultad de decidir sobre el uso de los datos recabados.
Llama la atención la figura de los requerimientos automáticos y periódicos: no se trata ya de investigar a un contribuyente sospechoso, sino de recibir información de forma automatizada y general, con reglas definidas por la propia Administración mediante resolución.
Más allá de una reforma a un artículo del Código Tributario, lo que se discute es mucho más amplio: el equilibrio entre la potestad fiscalizadora del Estado y el derecho de los ciudadanos a la intimidad y a la autodeterminación sobre su información financiera.
Ahora bien, las Autoridades pueden contar con procedimientos para obtener la información que requieran para sus actividades de control. Sin embargo, no se deben eliminar garantías y filtros que son fundamentales para los contribuyentes.
Los ciudadanos deben conocer esta discusión y participar en ella, porque una vez que se abra la puerta del secreto bancario sin control judicial, volver a cerrarla será más difícil.
Por Marianela Masís, Directora de Tax & Legal Services en PwC Costa Rica
Andrea Paniagua
Socia Líder Regional de Impuestos, Legal y BPO, PwC Centroamérica y Rep. Dominicana, PwC Interaméricas