El 3 de mayo del 2018, fue publicada la Resolución N°42, sobre cambio de sujeto en operaciones sujetas a IVA, la cual dejó sin efecto la Resolución N° 2 del 12 de enero del 2018; ésta última confirmaba la calidad de agentes retenedores a quienes adquirieran bienes o contrataran servicios afectos al cambio de sujeto de IVA, de acuerdo a lo consignado en distintas resoluciones emitidas por el Servicio de Impuestos Internos sobre la materia, que afectaba a diversos sectores económicos como agricultura, construcción y otros.
¿Cuál es el problema que acarreaba la Resolución N°2 específicamente para el rubro de la construcción?
- La resolución N° 2 confirmaba la calidad de agentes retenedores a todas las empresas constructoras que contrataran la ejecución de contratos de instalación o confección de especialidades.
- Cambió el sistema de IVA tradicional a un sistema de retención debiendo por lo tanto emitir la factura de compra respectiva, retener, declarar y pagar el IVA devengado, por la prestación de dichos servicios, sin perjuicio de que el vendedor o prestador del servicio sea emisor de documentos tributarios electrónicos.
¿Qué cambios trae la resolución N° 42?
- Sólo se realizará el cambio de sujeto en IVA, para aquellos casos en que los contribuyentes presenten reiteradas brechas de cumplimiento tributario, asociados a las obligaciones del Impuesto al Valor Agregado, o en la facturación electrónica.
- Se creará un registro Nómina de Contribuyentes sujetos a retención, al cual se incorporarán mediante resoluciones dictadas al efecto, los contribuyentes que estarán afectos al cambio de sujeto en sus operaciones con IVA.
- Los criterios para construir las nomina serán:
- Omisión de declaraciones de Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos con IVA Débito Fiscal;
- Subdeclaración de débitos fiscales en sus Formularios 29, habiendo emitido documentos tributarios electrónicos con IVA débito fiscal por montos superiores a los declarados;
- Sobre-declaración de IVA créditos fiscales en sus Formularios 29;
- Falta de pago de giros emitidos por postergación de IVA en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA;
- Falta de pago de giros por declaraciones fuera de plazo de IVA, en cobranza de Tesorería, giros con convenio de pago caduco o de deudas declaradas incobrables;
- Domicilio inexistente, no ubicado y/o inconcurrente a notificaciones de requerimiento de antecedentes en el marco de una auditoría, o en un proceso de recopilación de antecedentes;
- Falta de declaración del impuesto anual a la renta que implique la omisión de los ingresos facturados o sin facturar, en la cantidad de períodos tributarios señalados en el artículo 64 de la Ley del IVA.
- La permanencia en la nómina tendrá una duración mínima de seis meses, al término del cual el contribuyente será excluido, siempre que haya subsanado las brechas existentes, y no hubiese incurrido en nuevas.
- Se creará a su vez la Nómina de Agentes Retenedores, al cual se incorporarán por una o más resoluciones dictadas al efecto, los contribuyentes obligados a actuar como agentes retenedores en las operaciones que realicen con Contribuyentes Sujetos a Retención.
¿Qué efectos traerá entonces el cambio total de sujeto de impuesto?
- Los agentes retenedores deberán emitir “facturas de compra” y recargar separadamente en ellas el 100% del IVA a retener, el que deberá ser declarado y pagado como un impuesto de retención.
- El monto del IVA recargado y retenido en las “facturas de compra”, será para el Agente Retenedor un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna.
- Ambas nominas serán publicadas semestralmente en la página web del servicio, el último día hábil de junio y diciembre de cada año, y al día siguiente de la publicación comenzarán las obligaciones de retención.
Los cambios señalados en ésta resolución comenzarán a regir a partir del 1 de agosto del 2018.