La sostenibilidad no se aplaza

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  • Agosto 17, 2026

Escrito por:

María Ignacia García
Senior Manager de Sostenibilidad y Cambio Climático

 

 

"Los pilares de gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y métricas y objetivos que estructuran estos estándares no constituyen una exigencia arbitraria a la que las empresas deban adaptarse de manera forzada. Son, más bien, el reflejo de una realidad empresarial cada vez más compleja e interdependiente."

Hace unas semanas, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) anunció el aplazamiento de la adopción de los estándares internacionales de divulgación IFRS S1 e IFRS S2 sobre sostenibilidad y cambio climático en las memorias anuales de los emisores de valores, dispuestos por la NCG 519.

En su comunicado, el regulador explicitó la expectativa de que las entidades aprovechen este período para adecuar sus gobiernos corporativos, estructuras, sistemas y procedimientos, e invitó a las empresas a reportar voluntariamente a partir del ejercicio 2026, ofreciendo a cambio la posibilidad de recibir retroalimentación.

La noticia generó más alivio que sorpresa. Brasil ya había anunciado meses atrás que la adopción de estos estándares, inicialmente obligatoria, pasaba a tener carácter voluntario. A nivel local, además, habían trascendido presiones de algunos sectores para flexibilizar la exigencia.

Sin embargo, la realidad es que los riesgos y oportunidades asociados a la sostenibilidad y al cambio climático no esperan. Menos de una semana antes del anuncio de la CMF, los daños y pérdidas provocados por el reciente sistema frontal dominaban la agenda pública, movilizando análisis, respuestas y recursos desde distintos ámbitos.

La relevancia de informar

En ese contexto, resulta particularmente interesante observar el hecho esencial informado a la CMF por CAP S.A. el pasado 23 de julio, respecto de la situación de su filial CMP y de sus operaciones en las regiones de Coquimbo y Atacama. Hasta donde es público, fue la única empresa que informó formalmente al mercado sobre los impactos de un evento que afectó a gran parte del país y que concentró titulares y análisis económicos durante varios días. Ello convierte al caso en un ejemplo digno de atención.

El comunicado informa que el directorio se reunió de manera extraordinaria y participó en la definición de la respuesta. Asimismo, describe los impactos operacionales derivados del frente climático, sus efectos financieros y las coberturas asociadas. También precisa que los montos y plazos informados corresponden a estimaciones basadas en la mejor información disponible al momento de la divulgación.

Para quienes no están familiarizados con este instrumento, un hecho esencial corresponde a toda información veraz, suficiente y oportuna sobre la situación de una compañía y sus negocios que un inversionista, razonablemente consideraría relevante para adoptar decisiones de inversión. Su divulgación está regulada por la Ley de Mercado de Valores y la Ley de Sociedades Anónimas.

Como es natural, la decisión de informar un hecho esencial no es trivial: involucra a los más altos órganos de gobierno corporativo y exige un cuidadoso ejercicio de juicio. En situaciones de contingencia, además, el desafío de alcanzar una posición institucional coherente sobre el fondo y la forma de la divulgación suele ser aún mayor.

Precisamente ahí radica el valor de este caso. El comunicado recoge elementos fundamentales de los marcos modernos de divulgación: gobernanza, gestión de riesgos y efectos financieros. Y lo hace de manera prácticamente espontánea, sobre la base del juicio profesional y de la información disponible en ese momento.

Criterios de divulgación

Si bien se desconocen los procesos internos que condujeron a esta decisión, el caso plantea preguntas interesantes. ¿Hasta qué punto refleja la influencia de las expectativas de conducta de mercado y supervisión derivadas de las Normas de Carácter General N° 461 y 519? ¿Cuántas otras empresas realizaron evaluaciones similares sin llegar a reportarlas al mercado? ¿Podría este precedente influir en futuros criterios de divulgación frente a eventos de características comparables?

Estas preguntas son relevantes, porque el espíritu de IFRS S1 e IFRS S2 no se materializa en un ejercicio anual de reporte. La divulgación es solo la manifestación visible de una práctica que debe estar integrada en la gestión cotidiana de la organización. El reporte se vuelve un mero ejercicio de cumplimiento cuando se pierde de vista que la supervisión de riesgos, oportunidades e impactos deben ser permanentes.

Los pilares de gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y métricas y objetivos que estructuran estos estándares no constituyen una exigencia arbitraria a la que las empresas deban adaptarse de manera forzada. Son, más bien, el reflejo de una realidad empresarial cada vez más compleja e interdependiente, donde factores climáticos, sociales, operacionales y financieros influyen simultáneamente en la generación de valor y en la resiliencia de los negocios.

La postergación regulatoria puede otorgar más tiempo para prepararse. Pero no cambia lo esencial: los riesgos continúan materializándose, los mercados siguen atentos y las decisiones relevantes para los inversionistas continúan produciéndose todos los días. Independiente de cuándo “haya que” reportar bajo IFRS S1 y S2, lo relevante es cuánto están avanzando las organizaciones para gestionar, comprender y comunicar esos riesgos y oportunidades cuando realmente ocurren.

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Alejandra Becerra

Coordinadora de Comunicaciones Externas, PwC Chile

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