Loreto Pelegrí
Socia Asesoría Legal y Tributaria
"Chile necesita recuperar inversión y crecimiento, y para ello la certeza jurídica resulta tan importante como los niveles de tributación. Sin embargo, hay un aspecto del diseño propuesto que merece una nueva revisión, y que se relaciona con el costo de acceder al régimen."
La reintroducción de la invariabilidad tributaria en el proyecto de reconstrucción constituye, sin duda, una señal positiva.
Chile necesita recuperar inversióny crecimiento, y para ello la certeza jurídica resulta tan importante como los niveles de tributación.
Sin embargo, hay un aspecto del diseño propuesto que merece una nueva revisión, y que se relaciona con el costo de acceder al régimen.
Las indicaciones establecen que los inversionistas que suscriban contratos de invariabilidad deberán pagar una prima de 1,5% sobre la tasa del impuesto de primera categoría vigente a la fecha de suscripción del contrato, la cual quedará fija por el periodo que dure la invariabilidad, contada desde la puesta en marcha del proyecto.
Si la norma entra en vigencia en 2027, y la tasa corporativa aplicable ese año es de 25,5%, el inversionista que opte por la invariabilidad quedará afecto a una tasa corporativa de 27%, esto es, pagará exactamente la misma tasa que existe hoy, pese a que el propio proyecto busca reducir gradualmente la tributación corporativa para incentivar la inversión, por lo que el concepto de 'tasa vigente' debería incorporar la rebaja del impuesto, de tal manera que los inversionistas extranjeros tengan una carga total de 24,5%, en régimen, incluyendo la prima.
La estabilidad tiene valor y los inversionistas suelen estar dispuestos a pagar por ella.
Sin embargo, cuando el costo de esa estabilidad neutraliza una parte importante de los beneficios tributarios que el propio proyecto pretende generar, surge la duda de si el incentivo está correctamente calibrado.