Resolución Miscelánea Fiscal para 2023

10/01/23

En breve

El 27 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023 y sus Anexos 1 (formas oficiales aprobadas por el SAT), 5 (cantidades actualizadas establecidas en el Código Fiscal de la Federación), 8 (tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto sobre la renta), 15 (impuesto sobre automóviles nuevos), 19 (Cantidades actualizadas establecidas en la Ley Federal de Derechos), 26 (Códigos de Seguridad en cajetillas de cigarros) y 27 (Respecto al impuesto sobre hidrocarburos y cuotas actualizadas del derecho de exploración de hidrocarburos), la cual entró en vigor el 1 de enero de 2023 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, el 28 de diciembre de 2022 se publicó por el mismo medio el Anexo 1-A de la RMF para 2023 (fichas de tramites fiscales).

En detalle

En términos generales, la RMF para 2023 es similar a las reglas vigentes en el ejercicio 2022, no obstante, destacan las modificaciones siguientes:

I. Disposiciones generales

Lugar y forma para presentar documentación. 
Los trámites que sean competencia de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior que no tengan un formato o medio electrónico para su presentación, o en los casos en los que los sujetos no estén obligados a inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), deberán presentarlos de forma presencial en Avenida Hidalgo, número 77, Módulo III, planta baja, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México.

II. Código Fiscal de la Federación (CFF)

Acuerdo amplio de intercambio de información. 

A efectos de identificar países con los que México cuenta con un acuerdo intercambio de información se incluyen a partir del 1 de enero de 2022 a la Republica del Perú, y a partir del 1 de enero de 2023, el Reino de Tailandia, la República de Maldivas, la República de Ruanda y la República Islámica de Mauritania.

Esta incorporación es relevante dado que es un requisito que incide en los análisis de retención o deducibilidad en transacciones que califican como realizadas con entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes.

Días inhábiles.
En adición a los periodos que señala el artículo 12 del CFF, serán días inhábiles para el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el 6 y 7 de abril, así como el 2 de noviembre de 2023.

Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales. 
Se simplifica el procedimiento para hacer público el resultado de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, como sigue:

  1. Ingresar con la firma o contraseña en la funcionalidad “Autoriza que el resultado de tu Opinión del cumplimiento sea público o deja sin efectos la autorización”, en el portal del SAT, Otros trámites y servicios: Opinión del Cumplimiento.

  2. Elegir la opción: “Autorizo hacer público el resultado de mi opinión del cumplimiento” en la pantalla de selección que se muestra.

  3. Seleccionar la opción “guardar” para registrar la autorización.

Órgano colegiado para aplicación del artículo 5o.-A del CFF. 
La integración del órgano colegiado encargado de emitir una opinión respecto a los actos que la autoridad en el ejercicio de sus facultades de comprobación presuma carezcan de una razón de negocios, estará integrado de la siguiente manera:

  1. Un Coordinador, que será la persona titular de la Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos, quien presidirá las sesiones.
  2. Un Secretario Técnico y un Prosecretario, designados por el Coordinador. El Secretario Técnico representará al órgano colegiado y suplirá al Coordinador. El Prosecretario suplirá al Secretario Técnico cuando este último actúe en suplencia del Coordinador.
  3. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la Secretaría, los cuales participarán con voz y voto:

a) Unidad de Legislación Tributaria.
b) Unidad de Política de Ingresos Tributarios, y
c) Subprocuraduría Fiscal Federal de Legislación y Consulta; y

4. Los titulares de las siguientes Unidades Administrativas del SAT, los cuales participarán con voz y voto:

a) Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
b) Administración General de Grandes Contribuyentes.
c) Administración General de Hidrocarburos.
d) Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
e) Administración General Jurídica.

El quorum mínimo para sesionar se integrará con la asistencia de, al menos, cinco de los funcionarios señalados en los puntos 3 y 4 y el Coordinador o su suplente.

La opinión del órgano colegiado se conformará con el voto de más de la mitad de los funcionarios presentes. En caso de empate, el titular de la Administración General Jurídica o su suplente tendrá el voto de calidad.

Títulos valor como garantía del interés fiscal.
A efectos de garantizar el interés fiscal, también se entenderán por títulos valor, las acciones en que se divide el capital social de una persona moral, siempre que se encuentren representadas por títulos nominativos que servirán para acreditar y transmitir la calidad y los derechos de socio.

III. Impuesto sobre la Renta (ISR)

Constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad.
El aviso para la constitución o cambios de reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad, deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite “Aviso de constitución o cambios al fondo de creación de las reservas para pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad”, contenida en el anexo 1-A.

Transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra.
El aviso de la transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra, deberá presentarse de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 32/ISR “Aviso de transferencia de fondos y rendimientos del fondo de pensiones, jubilaciones y primas de antigüedad de una institución a otra”, contenida en el anexo 1-A.

Pago de recargos por diferencias derivadas de la aplicación de un coeficiente menor en pagos provisionales.
Cuando con motivo de la autorización para disminuir el coeficiente para los pagos provisionales, resulte que se hubieran cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido, el pago de recargos se realizará mediante la declaración anual que se presente en términos de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del ISR, en lugar de realizarse mediante la presentación de declaraciones complementarias de pagos provisionales.

Emisión de monederos electrónicos.
Respecto de la autorización para emitir monederos electrónicos para la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, se elimina el requisito de contar con la certificación anual favorable emitida por un órgano certificador autorizado por el SAT.

Tasa anual de retención del ISR por intereses.
La tasa anual de retención de ISR por intereses (pagados por el sistema financiero, los derivados de fondos de inversión en instrumentos de deuda, y en general para el pago de intereses), para 2023 es del 0.00041 %, en lugar del 0.00022 % que se aplicó en 2022.

Opción para no presentar la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas.
Los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas y que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13’000,000.00 (trece millones de pesos 00/100 M.N.), así como aquellos cuyos ingresos derivados de la prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3’000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.), podrán no presentar la información de las operaciones que realicen con partes relacionadas efectuadas durante el año calendario inmediato anterior, salvo aquellos residentes en México que celebren operaciones con sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, así como a los contratistas o asignatarios a que se refiere la LISH.

Actualización del régimen y obligaciones fiscales de las organizaciones civiles y fideicomisos cuya autorización fue cancelada o revocada.
En los casos de cancelación o revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, el SAT procederá a realizar la actualización del régimen fiscal y obligaciones de las organizaciones civiles y fideicomisos que hayan sido canceladas o revocadas, a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del oficio de revocación o cancelación respectivo y, a partir de esa actualización, deberán cumplir con las obligaciones que les correspondan conforme al Título II de la Ley del ISR, lo que no las exime del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de la autorización.

Las organizaciones civiles y fideicomisos que no hubieran recuperado su autorización, por el mismo ejercicio fiscal en el que fueron revocadas o canceladas, no quedan relevadas de cumplir con la obligación de presentar la declaración informativa de transparencia, respecto del período del ejercicio en el que contaron con la citada autorización.

 

IV. Comprobantes Fiscales Digitales (CFDI)

Solicitud de datos en el RFC para timbrado de CFDI con complemento de nómina.
Quienes hagan pagos por sueldos y salarios y en general por la prestación de un servicio subordinado y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan los referidos pagos, siempre que, durante los últimos doce meses, el solicitante les haya efectuado pagos por esos mismos conceptos en términos de la Ley del ISR.

Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A.

Emisión de CFDI con complemento Carta Porte en la prestación de Servicios.
Los contribuyentes que presten los siguientes servicios, podrán emitir un CFDI de tipo ingreso sin complemento Carta Porte que ampare la totalidad del servicio prestado, en el cual además de los requisitos establecidos en el CFF para su emisión, deberán registrar la clave del servicio correspondiente, de acuerdo con el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte, que al efecto publique el SAT en su Portal.

  • Servicio de transporte dedicado, mediante la asignación específica de una o más unidades vehiculares a un mismo cliente o contratante.
  • Servicio de traslado de fondos y valores.

Posteriormente, dependiendo del servicio, se deberá emitir un CFDI de tipo traslado al que se le incorpore el complemento Carta Porte, en el cual se deberá relacionar el folio fiscal del CFDI de tipo ingreso emitido por la prestación del servicio a que se refiere el párrafo anterior.

Servicio de fletamento.
Los contribuyentes (excepto residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en territorio nacional) que se ubiquen en los siguientes supuestos, deberá emitir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte para trasladar sus mercancías.

  • Quienes usen una embarcación determinada en estado de navegabilidad, sin armamento y sin tripulación (fletador o arrendatario), en virtud de un contrato de fletamento de la embarcación a casco desnudo.

  • Cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por tiempo determinado, el contribuyente fletante ponga una embarcación armada y con tripulación a disposición del fletador.

  • Cuando al amparo de un contrato de fletamento de embarcación por viaje, el contribuyente fletante conserve la gestión náutica y comercial de la embarcación.

Transporte marítimo en modalidad ferri.
Los contribuyentes que realicen el transporte por vía marítima de bienes o mercancías, en su modalidad ferri, podrán emitir un solo CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.

En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, deberá emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.

V. Impuesto al Valor Agregado

Cálculo del IVA en la enajenación de motocicletas usadas.
Para calcular el IVA tratándose de la enajenación de motocicletas usadas, adquiridas de personas físicas que no trasladen en forma expresa y por separado el impuesto, será aplicable el procedimiento aplicable en la enajenación de autos y camiones usados.

VI. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

Procedimiento para obtener folios autorizados por el SAT para impresión de marbetes electrónicos.
Los contribuyentes que concluyan los trámites para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas, así como para informar las medidas de seguridad para la impresión de marbetes electrónicos, contarán con un plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se realice la notificación de la resolución, para utilizar marbetes físicos y electrónicos en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.

Transcurrido el plazo al que se refiere el párrafo anterior, únicamente se deberá utilizar marbete electrónico en los productos de bebidas alcohólicas de la misma categoría o familia en sus diferentes presentaciones.

VII. Disposiciones Transitorias

Vigésimo y vigésimo primero. Para cumplir con la obligación de incorporar a los CFDI´s los complementos referentes a la identificación de recurso, minuta de gastos por cuenta de terceros e Hidrocarburos y Petrolíferos serán aplicables una vez que el SAT publique en su portal el citado complemento y hayan transcurrido 30 días naturales, contados a partir de su publicación en el citado portal.

VIII. Otras disposiciones

Anexo 1-A “Fichas de trámite” – Designación de representante de residente en el extranjero
Para la designación del representante de un residente en el extranjero, las instituciones de crédito autorizadas podrán emitir una carta de crédito con la cual se podrá garantizar el ISR a cargo del residente en el extranjero, en lugar del listado de bienes propiedad del residente en el extranjero.

Tratándose de la aplicación de tratados para evitar la doble tributación en vigor de los que México sea parte, el SAT podrá requerir ampliaciones al monto de la carta de crédito tomando en consideración que el residente en el extranjero pueda no tener derecho a los beneficios de dichos tratados.

No serán aplicables las siguientes limitantes en caso de proporcionar la carta crédito antes mencionada:

  • Cuando el representante sea una persona moral. El monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, por las cuales se asuma voluntariamente la responsabilidad, no deban superar del 10% del capital social pagado de la persona moral y que no tenga pérdidas fiscales.

  • Cuando el representante sea una persona física. El monto de las contribuciones que deba pagar el residente en el extranjero, por las que asuma voluntariamente la responsabilidad solidaria el representante designado, no deban exceder del 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal inmediato anterior o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial.

Anexo 8. “tarifas aplicables a pagos provisionales, retenciones y cálculo del impuesto”
Se actualizan las tarifas aplicables a las retenciones del ISR a personas físicas.

IX. Acciones a considerar

Con base a lo anterior, recomendamos:

  1. En general, verificar el impacto de la RMF para 2023 en su negocio y las posibles modificaciones formales a las diversas obligaciones fiscales. 

  2. Dar seguimiento a la publicación de los diversos complementos al CFDI, esto con el fin de estar en posibilidad de cumplir con la obligación de incorporarlos en el comprobante en las fechas establecidas en las disposiciones fiscales.

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Marta Milewska

Marta Milewska

Socia Líder de Impuestos y Servicios Legales, PwC México

Irene Hernández

Irene Hernández

Socia Líder de Impuestos Federales, PwC México

Karina Pérez

Karina Pérez

Socia de Servicios Legales, PwC México

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