Modificación de diferentes ordenamientos aduaneros relacionados al decreto promulgatorio del acuerdo de continuidad comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña (ACC)

09/06/21

En breve

El pasado 1 ° de junio, se llevaron a cabo diversas publicaciones en el Diario Oficial de la Federación por parte de la Secretaría de Relaciones Exteriores , la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de Economía con respecto a diferentes ordenamientos aduaneros derivados de la entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña, a través del cual se establecen disposiciones para el comercio entre las partes y el otorgamiento de tarifas arancelarias específicas.

En detalle

Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

El Acuerdo tiene como objetivo dar continuidad a las condiciones preferenciales del comercio entre ambas partes ante la salida del Reino Unido de la Unión Europea, denominado “BREXIT”.

Se toma como base el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, realizado en Bruselas el 8 de diciembre de 1997, denominado como "Acuerdo Global", mismo que será modificado con los cambios técnicos pertinentes para la actividad comercial o entre ambas partes.

Dentro del Acuerdo se establecen los mecanismos de enmiendas al mismo entre las partes, así como la obligatoriedad de llevar a cabo una etapa de negociaciones posteriores al cumplirse un año de entrada en vigor del presente, mismas que deberán de concluir en un período que no exceda tres años.

Mediante un Anexo se señalan las modificaciones al “Acuerdo Global” (acuerdo base) para componer al “Acuerdo Incorporado”, es decir, al Acuerdo que regulará el comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña.

Decreto Promulgatorio del Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Para efectos del Artículo 12 del Acuerdo, las partes acordaron que:

a) Para el Reino Unido las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con la determinación del carácter originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión con, importaciones o exportaciones de productos originarios, aplicarán a partir del 1 de enero de 2021, independientemente de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.

b) Para México, las disposiciones del Acuerdo relacionadas con el trato arancelario preferencial, con el carácter de originario de un producto y con las operaciones realizadas en, o en conexión, con importaciones o exportaciones de productos originarios, deberán partir de la fecha de entrada en vigor del Acuerdo, considerarse efectivas a partir del 1 de enero del 2021 y se aplicarán de conformidad con los procedimientos internos.

RESOLUCIÓN que establece las Reglas de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Con la resolución, se dan a conocer las disposiciones relativas a la instrumentación del ACC.

En las reglas 2.2.2 y 2.3.3 de la Resolución se incluye, el mecanismo para la devolución o compensación de los aranceles que ya fueron pagados a partir del 1 de enero de 2021, fecha en la cual se hizo efectiva la salida del Reino Unido de la Unión Europea y previo a la entrada en vigor del ACC.

La Declaración en factura podrá amparar mercancías originarias que se importen con trato preferencial únicamente en los siguientes casos:

a) Cuando el exportador cuente con una autorización emitida por la autoridad aduanera del Reino Unido.

b) Cuando se trate de cualquier envío constituido por uno o varios bultos que contengan mercancías originarias cuyo valor total no exceda del equivalente en moneda nacional de 6,000 euros.

El Certificado y Declaración en factura tendrá una vigencia de 10 meses a partir de la fecha de expedición en el país de exportación.

Cuando existan errores de forma evidente en el Certificado o Declaración en factura, tales como errores mecanográficos, por sí solos, no darán lugar a que se niegue el trato preferencial, siempre que no se trate de errores que puedan generar dudas sobre la exactitud de la información contenida en el Certificado o de la Declaración en factura.

Podrán importarse mercancías originarias aplicando el trato preferencial sin que se requiera contar con el Certificado ni la Declaración en factura siempre que:

a) Se trate de mercancías originarias enviadas por otros particulares en paquetes pequeños, por correo o mensajería siempre que no se importen con carácter comercial, no exista duda acerca de la veracidad de esta declaración y su valor total no exceda el equivalente en moneda nacional de 500 euros.

b) Se trate de mercancías originarias que sean importadas por pasajeros provenientes del extranjero siempre que no se importen con carácter comercial y su valor no exceda el equivalente en moneda nacional a los 1,200 euros.

La autoridad aduanera podrá verificar la autenticidad de los Certificados o Declaraciones en factura, la exactitud de la información recogida en dichos documentos, el carácter de originario de las mercancías o el cumplimiento de los demás requisitos del Anexo III del Acuerdo Global.


SEXTA Resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020

Se agrega al ACC como uno de los Acuerdos incluidos dentro de las reglas referentes a la determinación y pago de Impuesto General de Importación, diferimiento de aranceles en operaciones temporales y virtuales, programa de devolución de aranceles y aplicación de cuota fija preferencial del Derecho de Trámite Aduanero para la importación de mercancías.

Se reforma la regla 3.4.3., fracción III, relativa a la importación de cerveza, bebidas alcohólicas y tabaco labrado por residentes en la franja o región fronteriza en la cual se establece la tasa global que corresponderá a las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña, así como la regla 3.7.6., fracción II, relativa a las tasas globales aplicables en operaciones efectuadas por empresas de mensajería y paquetería corresponderá a las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña:

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14°G.L. 77%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. 52%
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L. 114%

Cigarros

574%

Puros y tabacos labrados

234%

Se reforma el Apéndice 8 del Anexo 22 (Identificadores del pedimento) a efecto de incluir al ACC dentro de los diferentes supuestos de aplicación de los identificadores relacionados a Tratados de Libre Comercio como lo son el “DU” y el “SU”.

ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
  • Se definen las fracciones arancelarias de mercancías originarias de conformidad con el Acuerdo Global cuya tasa general de importación será la Tasa general de LIGIE sin reducción alguna, aquellas fracciones arancelarias exentas y aquellas con tasa arancelaria preferencial.
  • La publicación no exime a los importadores del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Otras disposiciones

Se dan a conocer:

  • Los Acuerdos de los CUPOS de exportación al Reino Unido de la Gran Bretaña de jugo de naranja concentrado congelado, a través del procedimiento de Asignación Directa y la modalidad Primero en Tiempo Primero en Derecho, según corresponda, dependiendo de los antecedentes del uso de dichos CUPOS por parte de los exportadores.
  • Los Acuerdos de los CUPOS de exportación al Reino Unido de diversos productos, dentro de los cuales destacan: cierto tipo de flores, huevos de ave fértil, miel natural, espárragos, melones, atún procesado excepto lomo, ciertas hortalizas, entre otros. De igual manera se usará el procedimiento de Asignación Directa y la modalidad Primero en Tiempo Primero en Derecho, según corresponda.
  • El Acuerdo de CUPOS de importación de atún procesado, excepto lomos, originario del Reino Unido, a través del procedimiento de Asignación Directa Primero en Tiempo Primero en Derecho.
  • La vigencia de todos los CUPOS será del 1° de julio al 30 de junio del siguiente año, para tener una duración de un año.

Todos las modificaciones a los ordenamientos anteriormente mencionados, entrarán en vigor a partir del 1° de junio del 2021.

En PwC contamos con un equipo de expertos que los podrán apoyar para determinar el impacto de las presentes modificaciones.

Si necesita más información, no dude en ponerse en contacto con nuestros especialistas en comercio exterior.

Ponte en contacto

David Cuéllar

David Cuéllar

Socio de Impuestos Internacionales, PwC México

Norma Gascón Romero

Norma Gascón Romero

Impuestos Indirectos y Comercio Exterior, PwC México

Yamel Cado

Yamel Cado

Socia de Impuestos Indirectos y Comercio Exterior, PwC México

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