Alta calidad, eficiencia y beneficios tributarios

 Eduardo Rodríguez "Los Centros de Servicios Compartidos concentran procesos que antes se hacían de forma descentralizada"
Por Eduardo Rodríguez

Diario El Observador
5 de diciembre de 2008

Según estudios de PwC, Montevideo presenta atractivos muy fuertes para atraer estas inversiones.


Las ventajas comparativas de Uruguay en la región atraen capitales extranjeros en forma creciente. En particular, las corporaciones multinacionales implementan sus Centros de Servicios Compartidos, CSC, en nuestro país aprovechando su estabilidad política y social, ubicación estratégica en el Cono Sur, nivel cultural de sus recursos humanos, desarrollo de sus telecomunicaciones y acceso a regímenes preferenciales para la prestación de servicios al exterior, entre otras características.

Un CSC es la unidad de una corporación encargada de ejecutar determinados procesos y actividades que eran realizadas de manera descentralizada. A modo de ejemplo, suelen centralizarse tareas de contabilidad, finanzas, impuestos, recursos humanos, tecnologías de la información y compras.

Los objetivos clave de un CSC son la concentración de tareas repetitivas que permita a los clientes internos poner foco en tareas que generen mayor valor agregado, el desarrollo de servicios internos de alta calidad y el acceso a economías de escala.

Una vez adoptada la decisión de implementar un CSC, debe conducirse un análisis cualitativo y cuantitativo de las posibles sedes a efectos que la Corporación adopte una decisión adecuada a sus necesidades.

Montevideo, su régimen de zonas francas más específicamente, generalmente se encuentra entre las ciudades más convenientes para la localización de CSC en el Cono Sur según estudios realizados por PricewaterhouseCoopers.

La localización de un CSC bajo el régimen de zonas francas en Montevideo, además de los factores cualitativos mencionados anteriormente, garantiza al inversor extranjero el acceso a beneficios tributarios que, sin constituir el factor fundamental para la implementación de un CSC, pueden inclinar la balanza a favor de Uruguay.

En efecto, los usuarios de zonas francas uruguayas están exentos, bajo garantía del propio Estado, de todo tributo creado o a crearse en nuestro país con excepción de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social (CESS) correspondientes a los ciudadanos uruguayos empleados (un 75% del total de empleados como mínimo). Cabe destacar que los extranjeros que trabajen en las zonas francas uruguayas pueden optar por quedar sujetos al régimen de seguridad social en sus países de origen y, en consecuencia, no tributar CESS en Uruguay.

Sin embargo, que el CSC no esté sujeto a tributación en Uruguay, no nos debe hacer concluir que su costo tributario para una corporación internacional sería nulo. No necesariamente ello será así. Complementariamente al análisis del tratamiento tributario del CSC en sí mismo, corresponde analizar los aspectos tributarios internacionales que afecten a terceros vinculados a éste, como lo son los tributos que recaigan sobre los pagos de los beneficiarios del servicio al CSC y los que alcancen al o los accionista/s del Centro. En el caso de Uruguay, una adecuada planificación tributaria internacional puede permitir una reducción total o parcial de dichos costos tributarios internacionales.

Las crecientes presiones por reducir costos y mejorar el retorno sobre el capital, en particular en momentos de crisis internacional, incentivan a las corporaciones multinacionales a evaluar la implementación de CSC. Además del papel que puede jugar la Administración para promover las ventajas comparativas que Uruguay brinda en materia jurídica, económica y financiera para la localización de esta clase de Centros, parte del éxito depende en buena medida de la acción emprendedora que desarrollen los actores privados para tentar a las corporaciones a estudiar y promover propuestas concretas para localizar en Uruguay sus CSC. En eso estamos.