Reforma Tributaria en Uruguay con vigencia 1° de Julio de 2007
La Ley de Reforma Tributaria aprobada por el Poder Legislativo uruguayo, ratificada por el Poder Ejecutivo el 27 de Diciembre de 2006, y publicada el 18 de Enero de 2007, entró en vigencia el pasado 1° de Julio. Las disposiciones previstas en la nueva Ley de Reforma Tributaria N° 18.083 modifican significativamente el anterior régimen tributario vigente en Uruguay.
Sin perjuicio de que la Ley de Reforma Tributaria y sus decretos reglamentarios modificaron diversos aspectos del Sistema Tributario Uruguayo, a continuación exponemos una síntesis de las modificaciones que, a nuestro juicio, despiertan mayor interés en materia de tributación internacional. El siguiente resumen posee carácter estrictamente informativo y, por supuesto, no abarca la totalidad del cuerpo normativo contenido en la referida ley.
1. Principales objetivos propuestos por la Reforma Tributaria:
La reforma tributaria implementada por el Gobierno uruguayo persigue los siguientes objetivos básicos:
a. Incremento en la equidad de la distribución del ingreso disponible (después de impuestos);
b. Simplificación, racionalización y modernización del sistema de impuestos;
c. Eficacia en la recaudación;
d. Incentivo a las inversiones.
2. Reforma Tributaria: Características principales
Las principales características de la Ley N° 18.083 son las siguientes:
(i) eliminación de 14 impuestos;
(ii) se mantiene el principio de la territorialidad como principio rector del sistema tributario uruguayo. A modo de ejemplo, se encuentran gravados por tributos a las rentas únicamente los ingresos derivados de actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente en el territorio Uruguayo;
(iii) modificación de la estructura del Impuesto a la Renta:
- incorporación del Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (ver (iv)),
- modificación del anterior Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (ver (v)),
- introducción del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (ver (vi)).
(iv) introducción del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF) que grava a los ingresos de fuente uruguaya, con alícuotas que varían desde un 10% a un 25% para rentas de trabajo (que superen un mínimo no imponible) y desde un 3% a un 12% para rentas de capital;
(v) reducción de la tasa del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) de 30% a 25%, extensión del período de prescripción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores de 3 a 5 años y ampliación de la base de aplicación del impuesto a un mayor número de vehículos jurídicos y actividades económicas (anteriormente, las sociedades anónimas se encontraban alcanzadas por el Impuesto a las Rentas por todas sus rentas, mientras que otros vehículos jurídicos o personas físicas solamente estaban gravados por las rentas derivadas de la combinación de los factores capital y trabajo – rentas empresariales).
(vi) introducción del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) y modificación en la aplicación de las retenciones del Impuesto a la Renta: a) todas las rentas de fuente uruguaya obtenidas por no residentes (excepto las obtenidas por establecimientos permanentes (EP) en Uruguay) se hallarán gravadas por el IRNR a una alícuota general del 12% sobre la renta bruta, sujeto a determinadas excepciones, b) dividendos y utilidades pagados o acreditados por sujetos pasivos del IRAE estarán sujetos a la retención del Impuesto a la Renta a una tasa del 7%, solo si tienen como origen rentas gravadas por dicho impuesto;
(vii) introducción de reglas de precios de transferencia consistentes con la metodología internacionalmente aceptada (OCDE);
(viii) se mantiene el actual régimen preferencial de tributación aplicable a: Zonas Francas, Actividades Forestales, y ciertas inversiones preferenciales de Industria y Comercio;
(ix) mejora en la aplicación del régimen de exoneración por reinversiones mediante el cual los contribuyentes podrán obtener deducciones de hasta 40% de la base de cálculo del IRAE;
(x) las Sociedades Anónimas Financieras y de Inversión (SAFI), entidades “offshore” sujetas a un único impuesto cuya alícuota asciende al 0,3% sobre su patrimonio fiscal, serán preceptivamente incluidas dentro del régimen general de tributación a partir del 31 de diciembre de 2010 y no se permite la creación de nuevas SAFI a partir del 1° de Julio de 2007;
(xi) reducción de la tasa básica del Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 23% al 22%, y reducción de la tasa mínima del IVA del 14% al 10%;
(xii) inclusión dentro de la base de cálculo del IVA de determinados productos y servicios exentos bajo el régimen tributario anterior;
(xiii) modificaciones al Impuesto al Patrimonio (IP): a) personas jurídicas contribuyentes del IP podrán aprovechar el Impuesto a la Renta del ejercicio para reducir hasta en un 50% el IP del mismo período, b) el patrimonio de las personas físicas continuará sujeto a este tributo con tasas progresivas que varían desde el 0,7% hasta 2,75% en función del monto imponible del impuesto, y se prevé una reducción gradual de dicho impuesto hasta un mínimo del 0,1% en el largo plazo;
(xiv) unificación gradual de las Contribuciones Especiales a la Seguridad Social que recaen sobre el empleador a una tasa del 7,5% (anteriormente, a los empleadores de actividades comerciales y de servicios aplicaba una tasa del 12,5%, mientras que los sectores industrial y la agropecuario se encontraban exentos).
En particular, las modificaciones introducidas por la Ley N° 18.083 mantienen o, en ciertos casos, mejoran el potencial que brinda Uruguay a inversores extranjeros como plataforma para el desarrollo de operaciones internacionales. En efecto, sociedades uruguayas actuando como “holding companies”, compañías “trading” o desarrollando operaciones bajo el régimen de Zona Franca, refuerzan su vigencia a los efectos de optimizar la carga tributaria derivada de actividades internacionales.