¿Tenemos claro el concepto de subvaluación aduanera?

Gestión, jueves 26 de febrero de 2009
Jorge Román, Gerente Tax & Legal

Últimamente hemos escuchado el planteamiento de una serie de medidas destinadas a neutralizar los efectos que la crisis económica mundial pueda causar en la economía de nuestro país. Entre dichas medidas, se ha mencionado el hecho que el Gobierno debe poner mayor énfasis en el control de aquellos productos que se importen a precios subvaluados, sobretodo en aquellos sectores mas sensibles a esta práctica. Nos parece necesario, en primer lugar, partir del concepto inicial de subvaluación para poder entender el problema a través de los ejemplos que a continuación describimos.

Empecemos por el ejemplo clásico. Si una persona adquiere un bien en el extranjero y paga U$ 1,000 por él, pero en la factura de compra solo se consigna como precio un monto de U$ 500 con la intención de pagar menos impuestos a la importación pues estos se liquidan sobre el valor de transacción de la mercadería. Este acto intencional por parte del importador, implica una subvaluación y está penado por la Ley de Delitos Aduaneros habiendo sido tipificado como una modalidad del delito de defraudación de rentas de aduana. Queda claro que, el hecho de realizar una subvaluación en términos aduaneros podría implicar un delito. Y por que decimos “podría”? Porque para que el delito se configure es necesario que exista intencionalidad en quien cometió el acto.

Ahora pongamos este otro ejemplo. Un importador adquiere una mercadería en U$ 1,000. Adicionalmente está obligado a pagar una regalía del 10%, es decir U$ 100 pero no al vendedor de la mercadería sino al dueño de la marca que es una persona distinta. Por lo tanto recibe dos facturas, una por un monto de U$ 1,000 por la mercadería y otra por U$ 100 por la regalía. Cuando la mercadería arriba al país, el importador solo presenta la factura de U$ 1,000 porque entiende que ese es el precio pagado por la mercadería. Sin embargo, conforme al Acuerdo de Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC) el cual regula la determinación del valor en aduanas, es decir, la base para la liquidación de los tributos a la importación, el importador debe declarar el monto total que pagó por la mercadería incluyendo el monto por concepto de la regalía, pues se entiende que sin este pago, el importador no podría haber adquirido la misma. Por lo tanto la base para liquidar los tributos debe ser U$ 1,100 y no los U$ 1,000 que declaró el importador. La pregunta es, nos encontramos frente a un caso de subvaluación? En el sentido literal del concepto, podríamos concluir que sí, porque en estricto se declaró un valor menor al que la legislación obliga.

Sin embargo, desde el punto de vista de la subvaluación como acto delictivo, podríamos concluir que no porque en este caso puntual, el importador no tuvo la intención de defraudar al fisco y para que se configure el delito es necesaria la existencia de la intencionalidad. Ahora bien, esto no significaría que la autoridad aduanera no pueda ejercer su derecho a fiscalización y exija el pago de la diferencia de los tributos a la importación que no se pagaron por haber realizado una declaración de menor valor y a la vez imponga la multa contemplada en la Ley General de Aduanas que para estos casos asciende al doble de los tributos no pagados en su oportunidad. Como se puede apreciar este último ejemplo está únicamente en el ámbito administrativo y no tiene alcances penales, sin embargo, compete a las autoridades tomar medidas para evitar que se produzcan ambos casos, cada uno desde su perspectiva. En el primer caso se deberá revisar la legislación penal así como las medidas de control contra el fraude y en el segundo caso, se deberán analizar que medidas se pueden tomar sin transgredir lo dispuesto por el Acuerdo de Valor de la OMC.

Desde el punto de vista del importador en lo relacionado con el segundo ejemplo, deberá preocuparse en capacitar a su personal a través de asesorías especializadas para evitar que, por desconocimiento o por una incorrecta interpretación de las normas, se genere una contingencia.