Responsabilidad social e Impuesto a la Renta

En estos tiempos, los empresarios son cada vez más concientes que el éxito comercial y sus consiguientes beneficios no son sostenibles sin un comportamiento responsable hacia los grupos de interés de su compañía. Podremos estar alertas y analizar minuciosamente las señales y tendencias del mercado, o maximizar beneficios, pero ninguna estrategia de negocio será finalmente viable si la empresa no incorpora las preocupaciones sociales, laborales, medioambientales y de derechos humanos de su entorno como parte esencial de su negocio.

La RSE ha sido definida de distintas maneras. Una de las más difundidas es la de la Comisión Europea: “La RSE es la integración voluntaria por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y ambientales en sus operaciones comerciales, y en las relaciones con sus grupos de interés”.

Precisamente, por ser “voluntaria”, su aplicación va más allá del cumplimiento de leyes y normas, abarcando un conglomerado de estrategias, planes, sistemas y desembolsos tendentes a mejorar las relaciones con la población y grupos de interés, buscando la consolidación del desarrollo sostenible de la Compañía.

En nuestro país, uno de los principales riesgos que amenaza la sostenibilidad de las empresas, surge de la interacción de éstas con las comunidades aledañas. El conflicto suele desatarse cuando dichas comunidades consideran que están siendo afectadas en su entorno por cuestiones económicas, sociales o ambientales, donde la experiencia lamentablemente demuestra que este impacto ha sido muchas veces altamente conflictivo.

En este escenario de vulnerabilidad y riesgo de sostenibilidad para las empresas, ¿pueden deducirse los desembolsos de RSE para la determinación del Impuesto a la Renta? Una de las características más saltantes de este Impuesto es que se aplica sobre las utilidades netas de las empresas, siendo necesario acreditar para propósitos fiscales que existe causalidad entre el gasto y la generación de renta gravada o mantenimiento de su fuente productora.

La Ley del Impuesto a la Renta dispone expresamente, que para establecer la renta neta de la tercera categoría (es decir, la utilidad neta de la empresa), son deducibles de la renta bruta “los gastos necesarios para producirla y mantener su fuente”, expresiones que, para nosotros, no dan espacio para dudar, que los desembolsos de responsabilidad social destinados a prevenir, eliminar o reducir los riesgos de sostenibilidad de las empresas son deducibles.

Ante una Administración Tributaria instruida para desconocer la causalidad de los gastos, sobre todo si los desembolsos de RSE pueden confundirse con donaciones o liberalidades, es del caso destacar, que las matrices de identificación de riesgos, los planes de responsabilidad social para eliminarlos o reducirlos, los reportes periódicos de monitoreo y los balances sociales, son documentos de suma utilidad demostrar en una fiscalización tributaria la razonabilidad y causalidad del gasto con la preservación o sostenibilidad de la empresa.

Miguel Mur
Socio Principal
PricewaterhouseCoopers