Programas de Responsabilidad Social (RS) y su relación con el Impuesto a la Renta

Doctrina especializada en temas ambientales define a la RS como aquella integración voluntaria por parte de las empresas, de las preocupaciones sociales y medioambientales en sus operaciones comerciales, y en las relaciones con sus interlocutores. Así, se entiende que una empresa es socialmente responsable cuando lleva adelante un negocio rentable, teniendo en cuenta todos los efectos ambientales, sociales y económicos que genera en la sociedad así como los actores que forman parte de éstos (stakeholders).

El adoptar una estrategia como la antes señalada no implica un acto de filantropía o liberalidad, sino que, por el contrario, se relaciona con la existencia misma de las empresas y su valoración en el tiempo.

En efecto, atender los compromisos ambientales, sociales y económicos del entorno empresarial, léase: clientes, proveedores, trabajadores, accionistas, poblaciones aledañas, entre otros, implica una proyección en el tiempo, no sólo desde un punto de vista cuantitativo - duración de las empresas - sino también cualitativo, en cuanto al mantenimiento o aumento del valor de éstas. Estos conceptos son agrupados bajo lo que se entiende por “sostenibilidad”, es decir, las bases en las que se asienta una empresa hacia el futuro, en ambas dimensiones.

Dichas bases, sin embargo, no son inmutables en el tiempo. Así, factores ambientales, sociales, laborales, regulatorios, financieros, entre otros, externos e internos, constituyen riesgos que acechan constantemente el futuro de las empresas, ante lo cual, las acciones conducentes a mitigarlos o eliminarlos – por ejemplo, los programas de RS -, constituyen medios que buscan proteger la existencia misma de la empresa. Bajo esta perspectiva, todas aquellas erogaciones destinadas a tales fines, por su propia naturaleza, podrían deducirse del pago del IR en tanto se dirigen a proteger la fuente generadora de ingresos gravados con el impuesto. Como es sabido, de acuerdo al artículo 37 de la Ley del IR son deducibles todos aquellos gastos necesarios para producir y mantener la fuente productora de rentas gravadas, en tanto sean normales y razonables para estos efectos.

No obstante, no será suficiente el simple rótulo de un gasto como RS para que sea deducible para fines impositivos, siendo necesario contar con la suficiente documentación que acredite, no sólo la efectiva realización del gasto sino, sobre todo, en qué medida la adopción de determinados programas ha redundado en beneficio de la empresa y, en particular, de sus operaciones gravadas con el IR.

Para ello, es necesario contar con la documentación en la que consten las medidas adoptadas, los beneficiarios a los cuales el mismo se dirigió, los resultados obtenidos y su medición, y cómo, éstos en su conjunto coadyuvaron en beneficio de las empresas. Documentos tales como Reportes de Sostenibilidad, Matrices de Riesgos, planes de responsabilidad social, entre otros, constituyen elementos valiosos que, a nuestro entender, permiten sustentar la deducción de este tipo de gastos.

Debe considerarse, finalmente, que existen conceptos que usualmente forman parte de los programas de RS, pero que independientemente de ello, son deducibles por contar con regulación expresa en la Ley del IR. Entre otros, tenemos a las donaciones, gastos de publicidad, salud, recreativos, culturales y educativos. Un buen planeamiento fiscal nos permitirá maximizar los conceptos antes señalados como parte de los programas de RS.  

Edwin Vilca   
Gerente del Departamento de Impuestos
PricewaterhouseCoopers