Mediante la Ley N. 29663, publicada el 15 de febrero, se introdujeron cambios al texto de la Ley del Impuesto a la Renta, principalmente en lo que se refiere al establecimiento de la fuente de la renta en determinadas operaciones y a las tasas aplicables para sujetos no domiciliados.
Lo primero que habría que comentar son las graves falencias formales de la norma, que se manifiesta en una redacción sumamente densa, llena de disposiciones de referencia que complican su lectura y entendimiento. Solo en el artículo 10 encontramos hasta siete párrafos que se remiten a otras disposiciones del mismo artículo. Además, se advierte una falta de pulcritud en la publicación oficial de la ley, pues no se respetan sangrías ni las referencias a los párrafos que la propia ley menciona, dificultando gravemente su aplicación.
Desde su entrada en vigencia, la norma regulará la tributación de determinadas operaciones, incidiendo tanto en contribuyentes domiciliados como no domiciliados.
Cabe recordar entonces que, según nuestro ordenamiento, las leyes sobre tributos de periodicidad anual rigen a partir del año siguiente de su publicación; sin embargo, ello no significa que en todos los casos la norma recién se aplique a partir del 1 de enero de 2012, pues el IR de los sujetos no domiciliados es de realización inmediata, resultando por tanto para ellos aplicable a partir del 16 de febrero de 2011.
Además, encontramos en la norma diversas remisiones reglamentarias –que a la fecha de preparación de este artículo aún se encuentran pendientes de publicación–.
Así, existen remisiones para “su mejor aplicación”, remisiones temporales hasta que se publique el nuevo reglamento y remisiones necesarias para la aplicación de la norma. Este es el caso, por ejemplo, de los instrumentos financieros derivados (IFD) que, según la norma, originan renta de fuente peruana cuando se negocien en un mercado centralizado o no, ubicado en el país, de acuerdo a lo que establezca el reglamento.
Es importante destacar que, al haber quedado derogado el régimen anterior, hoy en día no existe gravamen para operaciones con IFD a cargo de contribuyentes no domiciliados.
En cuanto al tema de fondo, la ley ha establecido tres hipótesis relacionadas con la transferencia indirecta de acciones: la venta indirecta de acciones propiamente dicha, cuyo resultado se determina deduciendo del valor de mercado el costo de adquisición de las acciones; la venta indirecta presunta de las acciones, cuyo resultado se determina deduciendo del valor de mercado el valor de colocación de las acciones, y los dividendos, constituidos por la diferencia entre el valor nominal de las acciones más las primas suplementarias, si las hubiese, y el monto que el accionista reciba con motivo de la reducción de capital o liquidación de la persona jurídica.