La posibilidad de pagar impuestos ejecutando proyectos de inversión pública: una alternativa atractiva para los contribuyentes

El 20 de mayo de 2008 se publicó la Ley No.29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado, la misma que entró en vigencia al día siguiente de la publicación de su reglamento, lo que ocurrió el 9 de diciembre de 2008 cuando se publicó el Decreto Supremo No.147-2008-EF, por lo que el régimen aludido se encuentra en vigencia desde el 10 de diciembre de 2008.

Ahora bien, la citada Ley señala que su objetivo es impulsar la ejecución de proyectos de inversión pública de impacto regional y local, con la participación del sector privado, mediante la suscripción de convenios entre las empresas privadas y los respectivos gobiernos regionales y/o locales. En efecto, el artículo 4 del Reglamento de la Ley No.29230 señala que podrán participar en los procesos de selección las personas jurídicas nacionales o extranjeras, incluidas aquéllas que hayan suscrito convenios de estabilidad, que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos de precalificación que establezcan las bases del proceso de selección correspondiente, por lo que ninguna entidad del sector público puede participar en la ejecución de los proyectos ni en los eventuales procesos de selección. Además, las empresas deberán estar registradas en el Registro de Empresas Ejecutoras de Obras del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y no estar comprendidas en alguna de las causales de impedimento señaladas en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.

Ahora bien, el principal atractivo derivado de esta norma consiste en la creación del título denominado “Certificado Inversión Pública Regional y Local – Tesoro Público” (CIPRL) y que tiene por finalidad cancelar el monto que invierta la empresa privada en la ejecución de los proyectos de inversión, pero que a su vez permite que sean utilizados por las referidas empresas como mecanismos de pago de sus obligaciones tributarias del Impuesto a la Renta (exclusivamente para cancelar pagos a cuenta y de regularización del IR de tercera categoría), aunque sólo hasta un porcentaje máximo de 50% del impuesto correspondiente al ejercicio anterior. En este sentido, si la empresa privada no hubiera generado IR en el ejercicio anterior no podrá hacer uso de los CIPRL en el ejercicio corriente contra los pagos a cuenta y de regularización del IR, pudiendo no obstante aplicarse dichos certificados en los ejercicios siguientes. En efecto, los CIPRL emitidos que no sean empleados en el ejercicio correspondiente, podrán aplicarse en los ejercicios siguientes actualizándose el valor de los mismos a razón de un 2% anual. Cabe señalar que el importe de la actualización de los CIPRL (es el 2% adicional) constituye un ingreso inafecto al IR. En cualquier caso, si luego de vencido el plazo de vigencia de dichos certificados (que es de 10 años a partir de su emisión) quedase un remanente no aplicado, podrá solicitarse su devolución a la Administración Tributaria.

Nótese que este mecanismo permite que el importe de la inversión constituya un crédito contra las obligaciones del Impuesto a la Renta del ejecutante, lo que genera un beneficio tributario muy importante pues permite la acreditación del importe al 100%. En efecto, a diferencia de lo que sucede con la deducibilidad tributaria de los gastos o inversiones en lo que el contribuyente puede recuperar como máximo únicamente el 37% del monto invertido (equivalente a la carga fiscal efectiva combinada del Impuesto a la Renta sobre las rentas empresariales y la tasa máxima de participación de los trabajadores en las utilidades), bajo el sistema previsto por las normas bajo análisis el contribuyente que ejecute el proyecto de inversión podrá acreditar el 100% de lo invertido al constituir un crédito contra el Impuesto a la Renta y no un gasto deducible. Es precisamente por esta razón, es que los procedimientos previstos por las normas vigentes para que una empresa califique para acceder a este mecanismo son bastante estrictos como veremos más adelante.

Ahora bien, respecto a los requisitos para acogerse a este sistema, en primer término los gobiernos regionales y/o locales remitan a Proinversión una lista con los proyectos de inversión pública a financiar y/o ejecutar, lista que deberá ser autorizada por el Consejo Regional o Municipal respectivo y, además, contar con la declaratoria de viabilidad que especifique la valorización implícita del SNIP.

Una vez que se cuente con la lista de proyectos de inversión, los gobiernos regionales y/o locales deberán llevar a cabo procesos de selección establecidos y regulados por ellos mismos, a fin de seleccionar a la empresa privada que califique para ello y que se encargará de financiar y/o ejecutar los respectivos proyectos de inversión pública en infraestructura. Dicho proceso de selección será realizado por un comité especial (conformado por representantes de los gobiernos regionales o locales, o de Proinversión), el mismo que recibirá las propuestas que presenten las empresas participantes en el proceso de selección y otorgará la buena pro a la empresa que obtenga el puntaje más alto de acuerdo al sistema de evaluación que establezcan las respectivas bases del proceso de selección. La empresa seleccionada, luego de finalizado el referido proceso, firmará el convenio de inversión pública con el respectivo gobierno regional o local.

Con relación a los CIPRL, debe tenerse presente que las normas antes citadas han dispuesto que los mismos tendrán las siguientes características:

a) Se emitirán a la orden de la empresa privada con indicación de su número de Registro Único de Contribuyente (RUC) y el nombre del gobierno regional o local correspondiente.
b) Indicación de su valor expresado en Nuevos Soles.
c) Podrá ser fraccionado.
d) Es no negociable.
e) Indicación de la fecha de emisión y fecha de vencimiento.
f) No resulta aplicable para el cobro de la comisión de recaudación de la SUNAT.

Los CIPRL serán emitidos una vez que: (i) una entidad privada supervisora contratada por el gobierno regional o local respectivo haya dado la conformidad de la calidad de la obra (lo que deberá producirse dentro de los 10 días hábiles siguientes de su culminación); y (ii) que el gobierno regional o local otorgue la conformidad de recepción de las obras ejecutadas por la empresa privada, de acuerdo a los términos del respectivo convenio (dentro de los 10 días hábiles de recibida la conformidad de la entidad privada supervisora).