El procedimiento concursal ordinario como alternativa de solución frente a la actual crisis empresarial

En la actualidad nos encontramos atravesando una severa crisis económica internacional que ha originado, entre otras consecuencias, que diversas empresas de distintos sectores de la actividad económica se encuentren inmersas en situaciones de desbalance patrimonial y, por consiguiente, mantengan importantes deudas vencidas e impagas frente a sus respectivos acreedores.

En este contexto, el ordenamiento jurídico peruano contempla diversos mecanismos a efectos de solucionar tal situación, facultando a las empresas y/o a sus acreedores, a solicitar ante la Comisión de Procedimientos Concursales del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, (i) la reestructuración patrimonial y, por lo tanto, la continuidad del negocio; o, (ii) la correspondiente disolución, liquidación y salida del mercado, bajo reducidos costos de transacción.

Así, la Ley General del Sistema Concursal, prevé las siguientes modalidades de procedimientos concursales: (i) Procedimiento Concursal Ordinario, que puede ser iniciado a solicitud del propio deudor o de sus acreedores y que tiene por finalidad llevar a cabo la reestructuración patrimonial o la disolución y liquidación del deudor; y, (ii) Procedimiento Concursal Preventivo, que únicamente podrá ser iniciado por el propio deudor y que tiene por finalidad la aprobación por parte de la Junta de Acreedores del Acuerdo Global de Refinanciación.

Atendiendo a lo señalado, en las siguientes líneas procederemos a detallar brevemente las principales implicancias del Procedimiento Concursal Ordinario.

Procedimiento Concursal Ordinario a solicitud del propio deudor

A efectos que el propio deudor pueda solicitar el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario, deberá acreditar, en primer lugar, que se encuentra en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que más de un tercio del total de sus obligaciones se encuentren vencidas e impagas por un periodo mayor a treinta días calendario; y/o,
  • Que tenga pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado.

Posteriormente, a la presentación de la solicitud correspondiente, el deudor deberá especificar si desea llevar a cabo su reestructuración patrimonial o su correspondiente disolución y liquidación.

Así, en caso el deudor opte por su reestructuración patrimonial, deberá acreditar adicionalmente, mediante un informe suscrito por su representante legal y por un contador público colegiado, que sus pérdidas acumuladas, deducidas las reservas, no superan al total de su capital social pagado; y, asimismo, deberá especificar los mecanismos necesarios para hacer viable su reflotamiento.

Si por el contrario, las pérdidas acumuladas del deudor, deducidas las reservas, superan el total de su capital social pagado, únicamente podrá solicitar su disolución y liquidación, sin perjuicio de que, posteriormente, la Junta de Acreedores revierta tal decisión y opte por la reestructuración patrimonial del deudor.

Procedimiento Concursal Ordinario a solicitud de acreedores

Por otro lado, a efectos que los acreedores soliciten el inicio del Procedimiento Concursal Ordinario de su deudor, deberán ser titulares de créditos exigibles que se encuentren vencidos, que no hayan sido cancelados dentro de los treinta días calendario posteriores a su vencimiento y que, en conjunto, superen el equivalente a cincuenta Unidades Impositivas Tributarias.

De esta manera, presentada la referida solicitud, el deudor podrá apersonarse al procedimiento cancelando el íntegro de los créditos reclamados (en cuyo caso la Comisión declarará concluido el procedimiento); ofreciendo pagar los créditos objeto de emplazamiento (en cuyo caso se declarará concluido el procedimiento, siempre que se cuente con la aceptación de los acreedores); oponiéndose a la existencia de los créditos; o, allanándose a la solicitud.

Posteriormente, una vez publicada la resolución que dispone la difusión del procedimiento (sea a solicitud del deudor, o de sus acreedores), corresponde la instalación de la Junta de Acreedores, órgano conformado por los acreedores que hayan solicitado oportunamente el reconocimiento de sus créditos, y que tendrá a su cargo la toma de decisiones vinculadas a la empresa, en reemplazo de la Junta General de Accionistas. Así, será finalmente la Junta de Acreedores la encargada de decidir la continuación de actividades del deudor y, por tanto, su ingreso al régimen correspondiente de reestructuración patrimonial; o, en su defecto, su respectiva disolución y liquidación.

En atención a lo expuesto, consideramos que el Sistema Concursal peruano ofrece a los agentes del mercado variadas herramientas orientadas a evitar el mayor deterioro de los créditos, mediante la regulación de procedimientos que promueven la asignación eficiente de recursos, con la finalidad de conseguir el máximo valor posible del patrimonio del deudor, bien sea a través de su reestructuración, o de su correspondiente disolución, liquidación y posterior salida del mercado.

Adolfo López Cuentas
Abogado
Área Legal – Corporativa