En los próximos meses los contribuyentes deberán presentar una Declaración Jurada de Precios de Transferencia (PT) y para ello conversamos con el experto Fernando Becerra.
¿Ya se están alistando las empresas para presentar su declaración jurada de PT?
Si aún no lo están, deberían empezar cuanto antes, dado que la presentación de la misma es durante la primera quincena de junio, en la misma fecha que corresponde al cumplimiento de sus obligaciones tributarias de mayo.
¿Qué aspectos deben declarar?
La información a ser declarada se basa en la data contable que las empresas ya han entregado a la SUNAT en la declaración jurada (DJ) anual.
Si las normas de PT no han sido tomadas en consideración para la elaboración de la DJ anual pueden presentarse incongruencias que podrían obligar a modificar la DJ anual presentada a la SUNAT e, incluso, hasta en los estados financieros.
¿Cómo sería eso?
Mira, la DJ anual del Impuesto a la Renta resume los resultados de todas las operaciones que una empresa ha realizado durante el año; es decir, tanto aquellas efectuadas con partes vinculadas (mismo grupo económico) como con terceros, y se debe haber presentado a inicios de abril; sin embargo, un par de meses después (junio) aquel contribuyente que haya realizado operaciones con sus partes vinculadas por más de S/.200 mil deberá declarar si estas se encuentran a valores de mercado, y en caso esto no sea así, deberán hacer las rectificaciones para ajustar las diferencias.
Simultáneo
¿Consideras que estas declaraciones juradas deberían de presentarse simultáneamente?
Aún cuando parece ser complicado por la carga de trabajo que se podría estar acumulando en los primeros meses del año, en el mediano plazo se podría converger a eso si la tarea se inicia oportunamente. Mientras tanto, lo más recomendable es, al menos, contar a la fecha de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta con los análisis de precios aun cuando el estudio de precio de transferencia y su correspondiente declaración jurada se produzcan después a fin de evitar posibles ajustes posteriores.
¿Cómo deben manejarse mejor los plazos?
Para esto, se debe empezar antes del cierre del ejercicio revisando las políticas y procedimientos aplicados por los contribuyentes para establecer sus precios. En caso de operaciones significativas, antes del cierre anual se puedan hacer evaluaciones prospectivas a fin de que luego se pueda declarar con tranquilidad estas transacciones sabiendo que cumplen con los valores de mercado.
Ahora bien, ¿cómo sé que he cumplido con los valores de mercado?
Las evaluaciones que menciono se sustentan en un estudio de PT, el cual sigue una metodología internacionalmente aceptada para evaluar si se ha cumplido con el estándar de valor de mercado. Por ello, usualmente se elabora primero un estudio que sustente la información que va a ser declarada.
Estudio
Hábleme un poco más de éste estudio de PT
El estudio debe ser realizado anualmente por aquellos contribuyentes que superen los S/.6 millones de ingresos y, a su vez, realicen operaciones con sus partes relacionadas por más de S/.1 millón.
Es importante también que el contribuyente mantenga en su poder durante el plazo de vigencia la documentación que respalde el estudio (contratos, hojas de cálculo, etc.).
Un punto adicional a ser tomado en cuenta es que toda aquella transacción realizada con un paraíso fiscal debe cumplir también con los requisitos de PT, independientemente que esta fuera realizada con un tercero y/o de la materialidad monetaria de la misma.
¿La experiencia extranjera muestra que producto de las reglas de PT se ha incrementado la recaudación?
En el fondo, los PT no deberían ser una herramienta de recaudación sino más bien un mecanismo para proteger la renta justa que le corresponde a cada país.
¿Qué implica la renta justa?
Muchas veces con el afán de optimizar y hacer más eficientes los procesos, las empresas buscan tributar más en aquellos países o territorios donde las alícuotas son más bajas; por tanto, si el fisco peruano no está preparado para enfrentar esto, se podrían llevar parte de la renta que le corresponde. Con lo cual, lo que al final buscan los PT es sincerar esta situación y que se tribute lo justo. Ahora bien, este proceso será progresivo y depende del esfuerzo de fiscalización que realice la SUNAT.
En el corto y mediano plazo podría haber un incremento en la recaudación producto de las fiscalizaciones por obligaciones formales (presentar la declaración jurada, elaborar el estudio y mantener la documentación de sustento), las mismas que pueden llegar hasta un máximo de 25 UITs por cada una de las faltas cometidas, esto sin contar los intereses moratorios.
Entrevista a Fernando Becerra
Gerente Tax & Legal Services