Nos encontramos en el mes de mayo y normalmente para estas fechas las empresas, en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 114º de la Ley General de Sociedades (LGS), han celebrado ya sus juntas anuales de accionistas para: pronunciarse sobre la gestión social y los resultados económicos del ejercicio que acaba de concluir; resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; elegir cuando corresponda a los miembros del Directorio y fijar su retribución; designar o delegar en el Directorio la designación de los auditores externos, de ser necesario; y, resolver sobre otros asuntos que le sean propios.
De modo previo, y siguiendo las pautas del Artículo 221º de la LGS, el Directorio debió haber formulado para su sometimiento a consideración de la Junta General la memoria, los estados financieros y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas, documentos respecto de los cuales debe resultar la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio terminado.
Como ya es sabido, el contenido de la memoria se encuentra regulado en el Artículo 222º de la LGS, y en ella el Directorio da cuenta de la marcha de la sociedad, los proyectos desarrollados y los principales acontecimientos ocurridos, así como de la situación de la sociedad, sus contingencias y resultados. Para las empresas que cotizan en el mercado de valores, la memoria anual deberá contener además toda la información exigida por CONASEV en la RGG No.211-98-EF/94.10 y sus modificatorias.
Ahora bien, lo anterior no ha sido más que un breve repaso de algunas de las obligaciones que formalmente competen a la Junta General y al Directorio de la mayoría de las empresas del país, pero, ¿con ello se están cumpliendo principios o prácticas de Buen Gobierno Corporativo (BGC)?. No olvidemos que el BGC es hacer más de lo que normalmente se espera que se haga por obligación legal, y que su temática, al menos en el país, nos acompaña formalmente desde 2002, cuando fueron puestos en conocimiento público los “Principios de Buen Gobierno para las Sociedades Peruanas”1.
Llegados a este punto, quisiera rescatar el parecer de CONASEV expresado en un documento de trabajo recientemente publicado en su página Web (Nov. 2008), y en el que informa sobre la evaluación por ella realizada a cierta información y/o documentación que las empresas que participan del mercado de valores le entregan anualmente desde 2004 para informar sobre su grado de adhesión a principios de BGC, obligación que inicialmente estuvo contenida en la Resolución Gerencia General Nº 096-2003-EF/94.11 y que luego fue modificada a través de la Resolución Gerencia General Nº 140-2005-EF/94.11.
En este documento, relativo al año 2007, CONASEV destaca que al igual que por el ejercicio anterior las sociedades han considerado en el formulario que presentan con una autoevaluación sobre 26 principios identificados al efecto, el tener un alto nivel de adhesión a prácticas de BGC, apreciación que se ve reflejada en la alta calificación subjetiva (recordemos que corresponde a una autoevaluación) que aquellas se asignan. Sin embargo, el ente supervisor señala además que esta apreciación no se sustenta, necesariamente, con la información objetiva (documentación que sirve de soporte para corroborar lo dicho) revelada por las sociedades.
Dado lo anterior, CONASEV se permite formular las siguientes recomendaciones generales a las empresas:
a) Necesidad de que las sociedades implementen sus prácticas de BGC en documentos internos, tales como manuales de procedimientos y normas, de manera que las prácticas aplicadas se institucionalicen en el tiempo2.
b) Cuidar que la evaluación subjetiva esté adecuadamente sustentada y ser consistente con los criterios objetivos (buscar el mejor sustento para cada aseveración).
c) Procurar una mayor revelación de la información que sustente la calificación adoptada y asignar responsables para el cumplimiento de los principios cuando sea así requerido.
Ahora que la mayoría de las empresas han concluido la documentación formal que corporativamente cierra el ejercicio económico 2008 me pregunto, ¿cuántas empresas habrán reparado en las recomendaciones de la CONASEV, que no son sustancialmente distintas a las del año anterior?, ¿cuántos directorios habrán tratado con mayor extensión y detenimiento el tema del BGC de sus empresas, cuanto menos al momento de formular sus memorias anuales?, ¿cuánto más hemos interiorizado la filosofía detrás del BGC?. Ojala que el próximo documento de trabajo de la CONASEV sobre esta temática nos sorprenda gratamente.
Miguel Puga
Socio de TLS
PricewaterhouseCoopers
1- Recuérdese también que la temática del BGC, si bien tiene antecedentes internacionales que datan de la primera mitad del siglo pasado, se retoma hacia finales del mismo y sobretodo a principios de éste como consecuencia de grandes escándalos de empresas multinacionales (Worldcom, Enron, Parmalat, Tyco, Global Crossing, entre otros), buscando constituirse en un mecanismo o sistema que refuerce la transparencia y ética en los mercados de valores.
2- En cuanto a este aspecto, cabe destacar que el objetivo buscado es la mayor formalización de las prácticas, pues en varios casos se ha identificado que aquellas existen en la realidad, pero como no se encuentran “reguladas” de modo alguno, se dificulta su exigibilidad o el conocimiento adecuado de su alcance.