Aspectos a tener en cuenta en la suscripción de los convenios de estabilidad jurídica

El Peruano, jueves 26 de febrero de 2009
Milagros Alfageme, Abogada Área Legal PricewaterhouseCoopers

El Perú ha mantenido su crecimiento económico durante los últimos siete años, alcanzando durante el año 2008 una de las tasas de crecimiento más altas a nivel mundial, lo cual ha permitido hasta el momento la expansión acelerada que experimentamos, así como la reducción del índice de riesgo país, aún durante la etapa de crisis mundial.

Al respecto, cabe señalar que dicho crecimiento se basa principalmente en el aumento de la inversión privada, la misma que ha respondido positivamente a la implementación de mecanismos coherentes con la decisión de promover una mayor inversión a través del aumento de la confianza de los inversionistas y de la flexibilización del sistema de inversiones.

Tal es el caso de las modificaciones realizadas al Artículo 10 del Decreto Legislativo N° 662 y al Artículo 38 del Decreto Legislativo N° 757. Estas modificaciones están contenidas en el Decreto Legislativo N° 1011, publicado el 11 de mayo de 2008, de aplicación inmediata a partir del 12 de mayo de 2008, y cuyo Reglamento ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 148-2008-EF, publicado el 9 de diciembre de 2008, que incorpora el supuesto de suscripción de convenios de estabilidad jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante.

Conforme a esas modificaciones legislativas por el sólo mérito de haber presentado al Organismo Nacional competente, actualmente Proinversión, el Formulario Preliminar de Inversión, y con anterioridad o dentro de los doce meses siguientes a la obtención del título habilitante, tanto las empresas receptoras de la inversión como los inversionistas nacionales o extranjeros, podrán celebrar convenios de estabilidad jurídica para garantizar los derechos que enumera el Artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 662.

Entre las principales precisiones realizadas a través del Decreto Supremo N° 148-2008-EF encontramos las siguientes:

Título habilitante:

Se define como título habilitante al Asiento Contable de Capitalización emitido por la empresa receptora de la inversión, cuya fecha de registro determina la fecha de obtención del citado título. Esta definición es importante porque permite determinar con exactitud el cómputo de los plazos para la celebración de los convenios de estabilidad jurídica.

Computo de plazos:

Se establece que los convenios de estabilidad jurídica podrán ser celebrados dentro de los doce meses anteriores a la fecha del Asiento Contable de Capitalización en que se registre la inversión o hasta dentro de los doce meses siguientes a la anotación del mismo. En los casos en que se solicite suscribir un convenio de estabilidad jurídica con anterioridad a la obtención del título habilitante, el inversionista tendrá un plazo de dos años para realizar el monto de la inversión comprometida, contados desde la fecha de suscripción del convenio. Por el contrario, en los casos en que se solicite suscribir un convenio de estabilidad jurídica con posterioridad a la obtención del título habilitante, el inversionista tendrá un plazo de dos años para realizar el monto de la inversión comprometida, contados desde la fecha del Asiento Contable de Capitalización.

Vigencia de los convenios:

Se establece que la vigencia de los convenios y de las garantías de estabilidad jurídica tributaria que derivan de los mismos se iniciará a partir de la fecha de suscripción del convenio con el Estado peruano.

Procedimiento:

Proinversión tendrá un plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, para evaluar el cumplimiento de los requisitos legales, pudiendo solicitar información adicional, aprobar o denegar la solicitud. En caso de aprobación, la entidad procederá a comunicar a los interesados la fecha y hora para la suscripción del convenio. Asimismo, en caso que el convenio deba suscribirse conjuntamente con la intervención de una entidad sectorial, una vez evaluada la solicitud, Proinversión remitirá el proyecto de convenio a la entidad sectorial competente, la misma que emitirá opinión en el plazo máximo de veinte días hábiles contados desde la fecha de recepción del correspondiente oficio.

A manera de conclusión podemos señalar que el Decreto Legislativo N° 1011 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 148-2008-EF, cumplen con el objetivo primordial de facilitar y promover el sistema de inversiones nacional, al permitir a las empresas receptoras e inversionistas nacionales y extranjeros utilizar los aportes destinados al desarrollo de negocios en el país, incluso aquellos llevados a cabo hasta doce meses antes de la fecha de la solicitud del convenio de estabilidad jurídica, siendo suficiente para acreditar ello la presentación, en copia fotostática legalizada notarialmente o autenticada por el fedatario de Preinversión, del Asiento Contable de capitalización.