¿Cuál es el REPOMO capitalizable, el del financiamiento o todo el REPOMO?
Solamente el del pasivo por financiamientos atribuibles a activos calificables
Cuando el RIF es positivo... ¿Se capitaliza?
Si, atendiendo a lo que señala el párrafo 7 de la NIF D-6.
¿Existe alguna similitud entre este Boletín y las IAS 21 y 23?
Si, respecto al IAS 23 (Borrowing costs), aunque existen algunas diferencias. El IAS 21 no trata el RIF capitalizable.
Los intereses serán capitalizables aun sin haberse devengado?
No. Una de las condiciones para capitalizar los intereses es que estén devengados.
La capitalización de los intereses se realiza hasta que el bien empiece a utilizarse y generar ingresos o hasta que el crédito es 100% liquidado?
De acuerdo con el párrafo 30 de la NIF D-6, la capitalización termina hasta que se dé el primero de los dos supuestos que planteas.
Si la compañía cuenta con un financiamiento proveniente de casa matriz en el extranjero el cual no genera intereses pero si fluctuación cambiaria, ¿esta última es capitalizable cada año que esta deuda se mantenga en el pasivo? Este financiamiento fue para construir una nueva nave industrial y expandir operaciones en el país.
Seguramente el interés está implícito. Por lo tanto debe capitalizarse junto con la fluctuación cambiaria mientras dure el financiamiento o la adquisición del bien.
¿Se deben o pueden capitalizar los intereses futuros traídos a valor presente?
Bajo esta norma solo se deben capitalizar los intereses devengados.
Si tengo un préstamo para adquisición de materia prima, que tarda en llegar a mi almacén 1.5 meses, ¿Los intereses y el resultado cambiario serán capitalizables de acuerdo con la nueva norma?
Debido al corto periodo, no se justifica su capitalización ya que el D-6 señala que debe haber un periodo substancial del interés, por ejemplo, el ciclo de operaciones. Adicionalmente, parecerá que nos hablas de un producto terminado y de un activo que requiera un periodo substancial prolongado para su venta.
¿Para el ejercicio de 2006 puede una empresa optar por no hacer la capitalización del RIF?
Si, de acuerdo con el boletín anterior, la capitalización era optativa.
Si el caso es ampliación de un área productiva, y haya sido con financiamiento bancario, ¿todo esto se puede capitalizar?
Si, hasta que esté listo para su uso intencional o hasta que se liquide el préstamo, lo que ocurra primero.
Los intereses generados durante el periodo de interrupción de la capitalización, ¿podrán ser capitalizados cuando se reanude la capitalización?
No. Si la suspensión es por un periodo que no sea acorde con la naturaleza del proyecto, el RIF debe registrarse en los resultados del ejercicio correspondiente.
Los intereses devengados por una inversión que inició en 2006 y terminó en 2007, son capitalizables en su totalidad? ¿O solo en 2007?
Depende cual haya sido la opción que se tomó en 2006. Para cada caso se establece en los transitorios el tratamiento correspondiente.
¿Qué pasa con los intereses si son para la construcción de un proyecto financiado?
De acuerdo con el párrafo 26 de la NIF D-6, si la suspensión de la obra es prolongada se suspende la capitalización durante el periodo en el que esté suspendido el proyecto financiado.
Esto trae una repercusión en la determinación del IMPAC de la entidad, toda vez que el MOI se incrementara; ¿puede eliminarse esta norma para efectos fiscales?
Hay que recordar que para efectos fiscales se debe considerar el valor fiscal de los activos, el cual puede diferir de su valor contable.
¿Existe algún RIF a determinar en caso de llevar a cabo la adquisición de activos calificables utilizando únicamente los recursos de la organización? Es decir, ¿no existe ningún financiamiento?
Si no hay crédito con intereses, no aplica. Se deben cumplir las tres condiciones que señala el párrafo 17 de la NIF D-6.
Cuando el financiamiento lo tiene contratado la empresa tenedora y la subsidiaria invierte en la construcción de su planta a través de capital aportado por la tenedora, ¿procede la capitalización de financiamiento incurrido por la tenedora?
Sí, a nivel consolidado.
Pregunta D-6: Se señaló durante la platica que la aplicación del boletín es a partir de enero de 2007, sin embargo, el aspecto restropectivo que señalan las NIF obligaría de alguna forma la aplicación a los estados comparativos, ¿qué comentarios tienen al respecto?
La NIF no obliga a reformular los EFS para hacerlos comparativos.
Las compañías que no tengan elementos para afirmar que sus operaciones fueron a valor de mercado, ¿cómo lo revelarán?
La NIF no te obliga a revelar que estén a valor de mercado. Ya que aclara que si no tienes elementos para afirmarlo, no debes revelarlo.
¿En esta norma cambia la presentación de los estados financieros y sus notas en cuanto a formato? ¿Qué efecto financiero contable tendría?
No, de hecho el propio boletín menciona que no cubre las reglas de valuación ni de presentación. La norma sólo se refiere a la revelación.
Un hecho posterior, después de la fecha de autorización, pero antes de la asamblea de accionistas, ¿debe revelarse sin reconocerse?
Depende, recordemos que tenemos dos tipos de eventos posteriores que originan registro en el año anterior y los que sólo se revelan. Todo dependerá del tipo de evento posterior.
¿Significa que la aplicación de este boletín termina al momento de la emisión de los estados financieros dictaminados?
Sí. El periodo posterior termina en el momento en que los estados financieros son autorizados para su emisión; sin embargo, si se conociera un hecho importante después de esa fecha habrá que evaluarlo cualitativa y cuantitativamente.
Para hechos posteriores, de las tres fechas que establecieron, ¿cuál es la que debemos de tomar?, ¿la primera que ocurra?
La fecha en que se autorizan los estados financieros para su emisión a terceros; sin embargo en caso de que haya eventos posteriores a esa fecha, debe evaluarse su impacto en la información financiera emitida.
¿Dónde se van a clasificar las partidas extraordinaria y/o ordinarias?
Lo que se clasificaba hasta 2006 como partidas extraordinarias, ahora se presentan como partidas no ordinarias. Las partidas ordinarias son todas las inherentes al giro de la empresa.
¿Cómo se debe de considerar la PTU, como ordinaria u ordinaria?
Como partida ordinaria dentro de otros gastos e ingresos. Como referencia puedes consultar la NIF 4.
El interés minoritario se presenta al final del estado financiero.
El interés minoritario se presenta después de la utilidad o pérdida neta consolidada, indicando también la parte mayoritaria. Como referencia puedes ver los ejemplos 1 y 2 del apéndice B de la NIF B-3.
Los estados financieros deben ser aprobados con forme a la Ley General de Sociedades Mercantiles o en este caso, ¿haremos a un lado la ley para hacerle caso a una NIF?
Dependerá de si la empresa es Pública o No pública, ya que las públicas se rigen por la Ley del Mercado de Valores, y las no públicas por la Ley General de Sociedades Mercantiles y en cada una de ellas se establecen las obligaciones respectivas.
¿Nos pueden confirmar si con la nueva presentación de la PTU (en otros gastos/otros ingresos), se debe calcular de la misma forma y si se debe seguir calculando PTU diferida? Gracias.
Si, la PTU ordinaria se calcula de acuerdo con lo previsto por la Ley del Impuesto sobre la Renta. La PTU diferida sigue calculándose conforme a la NIF D-4.
¿Las NIF aplican o tienen prioridad sobre las condiciones de circulares de la CNSF? ¿Hay alguna excepción?
Como institución regulada por la CNSF, tienen que sujetarse a dicha regulación y sólo en caso supletorio y conservadoramente aplicarán las NIF, aunque la propia CNSF no lo establezca.
Bajo la nueva estructura del estado de resultados, ¿en qué parte se debe incluir el nivel de utilidad de operación?
Este rubro no es obligatorio, por lo que recomendamos que se consideren las prácticas de la industria y lo que anteriormente señalaba el boletín B-3 de los PCGA.
¿Cómo se clasificaría la venta de activo fijo? Ya que los mismos son inherentes al negocio ya que son la base para las actividades, ¿sería ordinaria?
Efectivamente, son partidas ordinarias ya que se trata de operaciones inherentes al giro de la empresa.
¿Un cambio en un principio sería una partida no ordinaria?
De acuerdo a los nuevos B-1 y B-3 un cambio, en una nueva norma se afecta en el capital contable.
La clasificación de costos y gastos para la presentación de los estados financieros, ¿también incluye los ingresos?
Si te refieres a la clasificación por función o naturaleza, la NIF lo establece sólo para costos y gastos; sin embargo, el Apéndice B, muestra un ejemplo en el que también clasifica los ingresos.
¿Qué tratamiento le daremos a las actividades discontinuadas?
Se presentan netos de impuestos en un renglón por separado y se revelan en Nota a los Estados Financieros.
¿Hay alguna restricción por presentar el estado de resultados bajo la metodología de costeo directo? Gracias.
El "costeo directo" es un método de determinación del costo, no una regla de presentación.
¿Dónde se presentará el efecto del impuesto diferido (deferred tax)?
En el estado de resultados se presenta en el mismo renglón del impuesto corriente.
¿Afecta la PTU la determinación del EBITDA (Uafida)?
Este es un tema contractual y dependerá en cada caso en particular. Habrá que analizar el contrato respectivo.
¿Para efectos de comparabilidad es necesario considerar el valor de la PTU del año anterior como otro ingreso y gasto?
¿Para efectos de comparabilidad es necesario considerar el valor de la PTU del año anterior como otro ingreso y gasto?
Cuando se presente ajuste a la reserva para obligaciones laborales (por mayores pagos) contra el cálculo actuarial, ¿este ajuste es ordinario o no ordinario?
Ordinario, ya que las obligaciones laborales son una obligación de la empresa y forma parte de sus operaciones inherentes.
¿Contempla el B-3 el concepto de utilidad antes de impuestos, depreciación y amortización?
No, no existe término contable bajo esta clasificación.
¿La PTU de los trabajadores sindicalizados no debería registrarse en el Costo de Ventas en lugar de otros ingresos o gastos? Gracias.
La posición del CINIF fue que la PTU es una partida híbrida y, por tanto, consideró que debe registrarse como otros ingresos y/o gastos.
Entonces, ¿la PTU y los otros ingresos y gastos afectarían la utilidad de operación?
La NIF no define qué es lo que debe considerarse como utilidad de operación. Sin embargo, se sugiere analizar las prácticas contables de la industria en particular.
En la lámina mostrada sobre la presentación del Estado de Resultados, el renglón de otros gastos y otros ingresos, ¿estará abajo o arriba de la utilidad de operación?
El rubro de utilidad de operación no es requerido, es opcional.
¿Cómo se clasificaría en el Estado de Resultados la cancelación de una cuenta por cobrar de importe significativo que es producto de un fallido reclamo de impuestos?
Como partida ordinaria, ya que esta situación es originada por operaciones inherentes a la empresa.
¿Se estableció algo respecto a utilidad por acción ordinaria y no? ¿Es válido incluir "partidas especiales" dentro de operaciones ordinarias? ¿Estarán listos los formatos de la BMV para abril?
La BMV ha reportado que estará lista. Las partidas especiales ya no existen; ahora deberán analizarse para clasificarse como ordinarias y no ordinarias. En relación con la utilidad por acción, el Boletín B-14 no ha sido modificado.
¿Qué va a pasar con el EBITDA?, pues éste no incluye otros ingresos y/o gastos. Este EBIDTA es básicamente la utilidad de operación.
El EBITDA es un tema contractual. Sugerimos analizar con sus abogados los contratos respectivos.
La CINIF incluye dentro de las normas algunas razones financieras, ¿cuál fue el motivo de eliminar la utilidad de operación?
Converger con las Normas Internacionales de Información Financiera, en las que este término no es requerido.
En US GAAP, la PTU se agrupa dentro del costo de ventas, ¿sigue el mismo esquema con este cambio?
Sí, no hay cambio en US GAAP.
¿Esta presentación de estados financieros va a ser retroactiva para la presentación de ejercicio 2006?
Sí, sólo para efectos de comparabilidad, excepto por la adopción de nuevos pronunciamientos hasta el 2006. Vease transitorios de la NIF B-3.
Otros ingresos y otros gastos, ¿se presentan antes de la Utilidad de Operación? Es decir, si se decide presentar este rubro de Utilidad de Operación, otros ingresos y gastos, ¿van antes junto con el rubro de gastos?
Sí, es parte de las operaciones ordinarias.
Una modificación a la ley, por ejemplo el IMPAC ¿también sería una partida ordinaria?
La clasificación de los impuestos a la utilidad e IMPAC deben presentarse de partidas ordinarias y no ordinarias.
¿Se puede en el ER hacer un corte y presentar por separado la depreciación y los gastos por arrendamiento?, porque así se maneja en 2006 en mi caso.
Sí, si tú seleccionas presentar los costos y gastos por naturaleza. En caso de ser por función, se deben presentar en nota sobre los estados financieros.
Si adquirimos una inversión en acciones y tenemos gastos legales significativos, ¿es correcto activarlos en la inversión o llevarlos a resultados? En el caso de que se activen los gastos en la inversión, ¿qué pasa con ellos al aplicar el método de participación?
En términos generales los gastos legales deben registrarse en los resultados. Sin embargo, habría que analizar el caso en particular y estamos a tus órdenes.
En el caso de una destrucción de un activo fijo por elementos naturales, ¿que tipo de partida se clasificaría?
Dependerá de las circunstancias y el entorno de la compañía. Si el evento natural es normal en las condiciones de la empresa (ej. un ciclón en la costa), deberá clasificarse como ordinaria.