Código de Buen Gobierno

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1. Preámbulo

El Patronato de la Fundación PricewaterhouseCoopers ha considerado oportuno asumir voluntaria y libremente el espíritu y la filosofía que han inspirado las distintas recomendaciones y principios emitidos hasta la fecha dirigidos a promover las buenas prácticas tanto en las entidades sin ánimo de lucro en general, como en el ámbito de la Unión Europea en particular.
Por este motivo el Patronato ha elaborado el presente Código de Buen Gobierno que tiene por objetivo establecer los principios de actuación en lo que se refiere a la conducta de sus miembros y que éstos voluntariamente asumen.

El presente Código que fue aprobado por el Patronato de la Fundación PricewaterhouseCoopers en fecha 15 de Octubre de 2007 es de aplicación voluntaria y complementa y desarrolla las previsiones de los estatutos de la Fundación.

2. Organización

El Patronato de la Fundación PwC tendrá entre sus miembros un Presidente y un Vicepresidente. Además contará con un Director General y un Secretario quienes no tendrán la condición de Patronos.

Corresponde al Presidente del Patronato:

  • Convocar al Patronato (salvo por causa de suma urgencia u otra causa similar) por escrito, indicando el Orden del Día de la sesión.
  • Asegurarse de que los Patronos reciban con carácter previo a las reuniones información suficiente sobre las cuestiones a tratar, según el Orden del Día.
  • Coordinar las Comisiones o grupos de trabajo que hayan sido constituidos por el Patronato o que están previstas en los Estatutos Sociales.

Corresponde al Vicepresidente:

  • Sustituir al Presidente cuando no pueda desarrollar las funciones que tiene atribuidas.

Corresponde al Director General:

  • La ejecución y gestión del Plan de Actuación Anual, aprobado por el Patronato, así como de los acuerdos que éste pueda alcanzar.

Corresponde al Secretario del Patronato:

  • Velar que las actuaciones y acuerdos del Patronato se ajusten a la letra e interpretación doctrinal o jurisprudencial, en su caso, de las Leyes y reglamentos de obligado cumplimiento.
  • Velar para que las actuaciones o acuerdos del Patronato sean conformes a los Estatutos Sociales y a las normas de desarrollo que emanen del propio Patronato.
  • Dejar constancia en los libros de actas de las sesiones del Patronato y conservar dicha documentación.

3. Normas de buen gobierno

Fines y misión:

  • El Patronato desempeñará su función guiado por los fines y la misión de la Fundación, en conformidad con sus propios Estatutos, así como en conformidad con la función social que pueda desarrollar en cada momento.
  • El Patronato actuará, siempre, con unidad de propósito, siendo su misión básica la aprobación del Plan de Acción Anual de la Fundación y la supervisión del cumplimiento de los objetivos y función social de la misma.
  • El Patronato dirigirá y canalizará la estrategia de actuación de la Fundación frente a los medios de comunicación, difundiendo y explicando su misión y resultados.
  • Los Patronos asegurarán que la Fundación cuenta con los recursos adecuados para el cumplimiento de sus fines.
  • La actuación de los Patronos deberá basarse en el principio de transparencia informativa y, en particular, sobre el origen y destino de los fondos, actividades y resultados de la Fundación.

Normas:

Con carácter general todos los Patronos deberán acomodar su conducta y comportamiento a las siguientes normas:

  • Todos los Patronos, Secretario y Director General convocados a las sesiones del Patronato deberán asistir personalmente a las mismas, pudiendo delegar en otro Patrono en situaciones debidamente justificadas.
  • Todos los asistentes a las sesiones o reuniones del Patronato deberán guardar absoluta confidencialidad de los temas tratados y sobre el desarrollo de las intervenciones de cada uno de los presentes en las mismas. Sólo los acuerdos adoptados podrán hacerse públicos por quienes los tuvieran que ejecutar o respaldar y a quienes fueran destinatarios necesarios de los mismos. Además deberán guardar confidencialidad sobre acuerdos, convenios o conversaciones que hayan podido alcanzarse o mantenerse con terceros, en caso de que así se hubiere pactado con ellos.
  • Los Patronos han de participar activamente en las reuniones del Patronato y han de asumir y ejecutar diligentemente las tareas, funciones o encomiendas inherentes a su cargo, y que el Patronato les hayan asignado.
  • Los Patronos han de oponerse a todo acuerdo contrario a los Estatutos de la Fundación, a las Leyes y reglamentos que rijan a estas entidades y al presente Código y sus normas de desarrollo.
  • Los Patronos han de mantener en secreto cuantos datos e información reciban por razón de su cargo y que afecten a la Fundación, no pudiendo hacer uso, directo o indirecto, de los mismos en orden a la consecución de un beneficio o ventaja particular.
  • La actuación de los Patronos no debe estar en ningún momento condicionada por intereses ajenos a la Fundación.
  • Los Patronos deberán poner en conocimiento de la Fundación los posibles conflictos de interés en que incurran por sus actividades fuera de la misma o por cualquier otro motivo.
  • Los Patronos han de abstenerse de participar en las deliberaciones o votaciones de cualquier cuestión en la que puedan tener un interés particular.
  • Los Patronos deberán abstenerse de provocar gastos innecesarios en la gestión ordinaria y en la ejecución de las inversiones de la Fundación.
  • Los Patronos no podrán  hacer uso particular de los bienes y derechos de la Fundación.
  • Los Patronos no podrán beneficiarse de la información que hayan podido conocer por razón de su cargo y que pueda ser de interés para la Fundación, o pueda perjudicar a la misma.

Remuneración por desempeño:

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente, teniendo derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que les ocasione el desempeño de su función.

En el caso de que los Patronos tengan derecho a percibir una remuneración por el desempeño de funciones o actividades distintas de las inherentes a su cargo, la remuneración deberá quedar sujeta a los siguientes principios:

  • La remuneración no podrá ser superior, en ningún caso, a la que sea habitual o razonable, según las normas propias de los Colegios Profesionales o las fijadas por el mercado.
  • En ningún caso podrán celebrarse contratos blindados, es decir aquellos que garanticen una determinada duración, remuneración o indemnización.
  • El pago de los servicios se efectuará, en todo caso, una vez prestados los mismos o una vez vencido el periodo ordinario de prestación de dichos servicios.

4. Actualización y modificación del código de buen gobierno

  • El Patronato asume el compromiso de promover la actualización del presente Código con el fin de asegurar su adecuación a las circunstancias de la Fundación y a la normativa vigente en cada momento.
  • Podrán proponer modificaciones de este Código, totales o parciales, cualquiera de los patronos. La propuesta deberá incluir el texto de la modificación y una memoria justificativa de la misma.