Expertos valoran la rapidez de la nueva justicia laboral, aunque recomiendan ajustes
Diario El Mercurio, viernes 16 de octubre de 2009
Página B8
Periodista: Lina Castañeda
Opinión de Andrés Fuentes, Gerente PricewaterhouseCoopers
Asesores laborales
A dos meses de su inicio en Santiago destacan la oralidad y la rapidez de los juicios, pero preocupa la tendencia a fallar a favor del trabajador y la falta de una doble instancia.
Rapidez en los juicios, oralidad y participación directa de las partes y del juez son algunas de las ventajas que los asesores laborales de las empresas destacan al evaluar la marcha de la reforma procesal laboral, que partió en forma gradual en regiones en marzo de 2008 y el 31 de agosto pasado en la Región Metropolitana. Pero detrás del positivo balance, también ven con preocupación aspectos que, en su opinión, deben corregirse.
Esteban García Nadal, abogado del estudio García Magliona & Cía., ve una marcada tendencia a dictar sentencias en favor del trabajador, llegando incluso en algunas ciudades al 100% de sentencias contra el empleador.
En la medida que el sistema siga apareciendo como justicia para los trabajadores, va a ser un incentivo para litigar y llevar a una judicialización de las relaciones laborales. Y puede ser especialmente peligroso en el caso del procedimiento tutelar si -explica-, los trabajadores recurren en forma abusiva aduciendo afectación de derechos constitucionales como discriminación, afectación del derecho a la integridad psíquica o libertad de trabajo. La mayor exigencia o celeridad en el cumplimiento de cada uno de los requisitos que señala la ley recae sobre el empleador, y ante cualquier incumplimiento o procedimiento incorrecto, el tribunal necesariamente va a fallar a favor del trabajador, detalla Andrés Fuentes, de PricewaterhouseCoopers Chile.
Pero si se compara con el sistema que existía antes, la nueva justicia laboral no ha empeorado para los empleadores, dice Nancy Ibaceta, del estudio Cruzat, Ortúzar & Mackenna Ltda. Baker & McKenzie International. "Lo que pasa es que la reforma exige a los empleadores ser mateos, tienen que ir a un juicio para sacarse un siete. Y eso significa que deben tener un procedimiento de despido y con medios de prueba eficientes; no pueden llegar y despedir", explica.
Ganan fallos
Entre los pocos casos que han ganado los empleadores, Ibaceta cita un juicio sobre práctica antisindical en que, en una actuación de oficio, el mismo juez decretó la prueba testimonial de actas de elecciones de delegados sindicales. Se comprobó que había una falsificación desde el acta hasta las personas que habrían participado en la supuesta elección. Otra causa a favor del empleador fue una demanda por discriminación por edad de una profesora en un colegio de la V Región, inicialmente con fallo a su favor que luego revocó la Corte de Apelaciones. García Nadal piensa que hay que facilitar el acceso a la Corte Suprema vía nuevos recursos o dar más amplitud a la unificación de jurisprudencia. Este nuevo proceso, al fundarse en la oralidad e inmediación, no permite una doble instancia. Esto es más grave cuando el fallo lo dicta un tribunal unipersonal o se basa en un antecedente de la Inspección del Trabajo, dice.
Fuentes plantea la necesidad de revisar el tema de los recursos de nulidad porque deja muy poco margen para acceder a un superior jerárquico y al final queda como un recurso de última instancia. Su opción es un sistema colegiado, que en lugar de un juez haya tres. También cree necesario uniformidad de criterio entre lo que se está haciendo en regiones y en la capital respecto a los trámites necesarios al concurrir al tribunal, así como permitir a los abogados que le graben en un cd la audiciencia en lugar de un trámite posterior que debe hacerse por escrito.
Ibaceta se queja de la conducta de jueces que aún no se han imbuido del nuevo sistema. Uno de ellos cortó unas veinte veces el audio y eso no se debe hacer, acotó. Objeta la reincorporación por despido, aunque sea injustificado porque puede generar un clima de conflicto, así como otras sanciones que fije el juez.
IPC negativo y baja de salarios
Bajo el antiguo sistema de justicia laboral, la Corte de Apelaciones de Santiago recientemente falló a favor de la empresa Pizarreño para reajustar las remuneraciones basadas en la variación negativa del IPC. El caso es sólo aplicable a las partes que intervinieron en el juicio y en el caso particular, porque la jurisprudencia tiene un valor relativo, dice el abogado de PwC, Andrés Fuentes.
Tendría que haber una sentencia contradictoria en el nuevo sistema procesal laboral como paso previo para recurrir a la Corte Suprema para la unificación de jurisprudencia, agrega.